por favor quisiera saber si el administrador de una comunidad de vecinos ,puede dar el nº de cuenta de la comunidad ,para pagar una factura sin permiso del presidente?
No le entiendo que se tenga que dar el nº de cuenta corriente, en todo caso con pasar un cheque firmado.
Quién firma los cheques?
de cualquier forma el adminiostrador es un empleado de la comunidad, y no puede hacer nada sin el consentimiento del Presidente,
jalisco, parece ser que lo que comenta esteban100,
puede ser mas habitual de lo que parece.
El administrador de mi comunidad hace lo mismo, facilita el nº de cuenta y así no tiene que dar "cuentas" al presidente. El administrador considera que todos los arreglos o averías son urgentes y manda al "profesional" de su confianza, este pasa la factura contra el nº de cuenta de la comunidad, la caja de ahorros paga sin preguntar, y todo queda entre el administrador y el "profesional".
Es que no hay nada irregular, siempre y cuando las reparaciones existan.
Todo debe aparecer en las cuentas con lo que, si no hay nada irregular, es un procedimiento correcto.
Si los propietarios quieren que se utilice otro procedimiento, que lo expongan y se deberá atener a él pero si no hay indicación de lo contrario, se puede hacer así sin problemas.
Lexdura, habla como si los Propietarios, tuviesen acceso o conocimiento de los procedimientos que se realizan, nada más inexacto, además, si es algo que está inmerso en los extractos de cuentas, no facilitan, normalmente dichos extractos, como si los Propietarios no tuviesen derecho a revisarlos.
muchas gracias a todos ustedes.
ahora me dirijo a Jalisco, los cheques los firmo yo.
por favor quisiera hacerte otra pregunta ,si yo le pido los extratos de las derramas a la administradora ,tiene derecho a mandarmelos?
cuando entenderemos que el administrador, es un empleado de la comunidad, y que está a nuestro servicio.
En la próxima reunión ordenen que todos los cheques deberán ser firmados por el Presidente.
Si usted es el Presidente, como el representante de la comunidad tiene derecho a solicitar que le muestre cualquier documento de la comunidad. Cuando se celebran las juntas, se debe de cotejar toda la información.
En cualquier caso: la última pregunta sería: tiene obligación a mandarmelos?
El tiene la obligación, usted el derecho a solicitarlo.
jalisco, dices que la culpa la tienen los propietarios, te comento; somos 76 propietarios, convocamos una reunión con 33 firmas de propietarios recogidas, acudimos 29, (a la reunión no acudió el presidente), votamos a favor de cambiar de administrador los 29 y se eligió otro administrador (27 elegimos a uno y dos a otro). El nuevo administrador se dirige al anterior para que le de la documentación de la comunidad, el administrador dice que se la tiene que pedir el presidente, y cuando nos dirigimos al presidente dice que considera la junta nula y que no acepta el acuerdo de la misma.
¿Como les obligamos a cumplir el acuerdo?, ¿Tienen siempre la culpa los propietarios o es que la LPH no es lo que debería de ser?
Si el anterior presidente considera la junta nula debera impugnarla en los tribunales de no ser asi el acuerdo de cambio de administrador es valido y ejecutable. ¿Sabe si este Sr presidente ha enviado el escrito de oposicion el los 30 dias preceptivos? ¿han pasado ya los tres meses para impugnar?
La solucion segun yo lo veo es que con el nuevo administrador y el 25 % convoquen otra junta y en ella releven del cargo al presidente. A continuación el administrador realizara un acta provisional (hasta que pueda incluirla en el libro de actas correspondiente) y se la remiten (por burofax) al anterior administrador junto con la petición de documentos del nuevo presidente. El anterior administrador ya no podra objetar nada pues estarian cumpliendo con lo que el exige.
Si el anterior persiste en no entregar la documentacion no les quedara otra que denunciarle o demandarle. No sabria decirle cual es el delito o falta concreta pero seguro que cualquier abogado se lo dira.
Si le sirve como orientacion a mi se me niega documentacion para realizar una impugnacion y mi abogado esta preparando ya una demanda por este motivo. Por prudencia y porque nunca se sabe quien puede leer esto no puedo decirle mas pero en cuanto me sea posible lo hare.
Por cierto, creo que la LPH no es lo que deberia ser. Parece una ley de segunda, en la que todo esta pensado para que una mayoria se salga con la suya, con o sin razon, y si no te parece bien te terminan de "rematar" obligandote a gastar un dineral en juicios cuyo resultado siempre es costoso e incierto...........
muchas gracias por su información. ahora si hacen el favor
me contestan a esta pregunta;cuando se hace una reunión ,el administrador tiene la obligación de traer el libro de actas y los asistentes firmarlas?
El libro de actas lo tiene que firmar el presidente y/o secretario, leasé la L.P.H. ahí lo explica muy claro.
Haga caso a Chelinca, si transcurrido 30 días el presidente no ha impugnado, realizen otra junta ya sabe ma´sd del 25%, para elegir presidente
eso se hacia hace muchos años. Ahora no es necesario.
El secretario redacta el acta y se la muestra al presidente y si esta de acuerdo le da el visto bueno. Tienen 10 dias desde la celebracion de la junta para hacerlo. Despues de eso, el secretario tiene que entregar copia del acta a todos los propietarios en el menor tiempo posible.
Vamos a ver, pagar con cheques está bién, pagar por medio de la cuenta bancaria, mejor, ya que queda reflejado en el extracto a quien se le paga, con el cheque, se pueden hacer chanchullos, ya que no dice en los extractos a quien se le da el dinero, sólo que se ha pagado el cheque.
Lexdura, eso de que viene allí todo reflejado ...., debería.
Chelinka, no hay cómputo de 30 días, más que en el artículo 17.1, después de recibir el Acta, donde se puede discrepar, aquí no se discrepa.
Antonio Bernardo, mi respuesta iba dirigida a Andoni y en su planteamiento quien no esta deacuerdo con el resultado de la votacion, discrepa, es el presidente de su comunidad quien considera nula la ultima junta a la que No asistio por lo que si el presidente quiere que su discrepancia sea tenida en cuenta debera impugnar el acuerdo en los tres meses que marca la ley, previo escrito de oposicion en 30 dias segun art 17, ya se que solo es necesario para loa acuerdos que requieren unanimidad pero no esta de mas hacerlo por si el juez decide que "es necesario" ese requisito previo para que la impugnacion sea valida.
Pues supongo que si sigue siendo presidente deberia dirigirselo a si mismo y/o a los convocantes de la junta, ya que no la presidio. En cualquier caso debe manifestar esta oposicion en plazo y por escrito y si quiere que sea tenida en cuenta impugnar en el juzgado. Para eso necesitara un abogado y un procurador lo que supone un desembolso que no todo el mundo esta dispuesto a hacer por defender a un "empleado" que ha sido despedido.
Por cierto que ayer, "in extremis", se me entrego la documentacion que necesitaba para impugnar.
Tras tres burofaxes, una consignacion judicial y dos visitas a la oficina del administrador, todo ello sin respuesta. Su explicacion: resulta que no habian entendido que era concretamente lo que les pedia. Debe ser que vivo en un monte, aislada, sin telefono, ni correos llega a distribuir las carta y tampoco tenian la direccion y telefono del abogado que les ha enviado los burofaxes, pues por eso no podian preguntar...........
Total que hay que presentar la impugnación hoy, antes de las dos, en menos de 24 horas desde que nos la dieron, si es que al abogado le da tiempo. Han forzado la situacion hasta llevarla al limite y no cometer una ilegalidad, de tal forma que no puedo tomar medidas contra ellos (no puedo denunciarles) y no se si podre impugnar.
¿Que prevee la LPH para esto? pues nada de nada.........
chelinka efectivamente la L.P.H no hace nada ha mi me dan las actas cuando solo quedan dos semanas para impugnar a pesar de mandarle burofax este año ademas le puse una denuncia en el colegio de administradores muy a mi pesar ya que no confio en él son muy corporativistas pero mi abogada me lo aconsejó para que el juez vea que hay mala fé en la conducta de este " señor" . ahora bien busqué por la red y existe jurisprudencia de un caso de impugnacion en que el administrador dio las actas fuera de tiempo y el juez del caso entendió que porque el citado señor retuviese las actas no era motivo para no juzzgar. todo depende de lo que opine el juez y de la suerte que vea la intencionalidad de dicha actuacion. asi que estamos en manos de la providencia.
El caso que plantea Andoni, es un caso de remoción de cargos, con una convocatoria extraordinaria por el 25% de los Propietarios, y/o el 25% de cuotas de participación, por eso no entra en el cómputo del artículo 17.1.
Si el Presidente no considera válido el acuerdo de la Junta, deberían mirar si han hecho el proceso, según dice la Ley, si todo está regulado, entonces que el Presidente se la apañe y se busque una impugnación, están entonces actuando según la ley y por tanto legal, el Administrador se excusa entonces para no dar la Documentación (apropiación indebida), así tampoco dejar el cargo.
Siendo así, deberían ir al Juzgado para hacer cumplir la Ley.