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puede echarme en 1 semana o tengo un tiempo mínimo para buscar otro sitio?

6 Comentarios
 
Puede echarme en 1 semana o tengo un tiempo mínimo para buscar otro sitio?
07/07/2008 19:18
Hola. Mi caso el el siguiente: Yo soy arrendatario de un piso. Hace unos meses quedé en paro sólo con 1 trabajo de fin de semana que no me daba para completar el pago, pero el arrendador me dio unos meses si pagaba 1 parte. 2 meses después éste entró en el piso sin previo aviso (yo estaba durmiendo), al verme salió, aporreó el timbre y se fue sólo al mostrarle yo el recibo de 1 pago que ya había hecho (él pensaba que no). Poco después contactó con mi familia sin haberle dado yo ni tlf, ni direcc. ni mi aprobación (seguro por medio de mi DNI). Ahora me he reunido con él y hemos quedado en que voy a dejar el piso (yo ya pensaba hacerlo por todo lo anterior), pero él me da sólo 1 semana. Pregunto:
- ¿puede echarme en sólo 1 semana o tengo un tiempo mínimo para buscar otro sitio en que quedarme? (no hay cláusulas al respecto, mi deuda equivale a unos 4 meses, el contrato acaba en octubre).
- ¿se pueden denunciar tanto la 'internada' del dueño en el piso (es allanamiento?) como el contacto de él con mi familia de la forma en que lo ha hecho? ¿merece la pena?
07/07/2008 21:50
Decir que en ningún momento he tenido la intención de dejar de pagar la deuda, incluso con intereses de demora si corresponden. Y que el contactar con mi familia me ha afectado tanto a mí como a mi propia familia, ya que ellos no conocían la situación. Gracias de nuevo.
perfil Jan
08/07/2008 12:20
Hola Terral78. Su arrendador NO puede "echarle" de la vivienda sin más. O bien llegan a un acuerdo para la rescisión del contrato y el pago de las rentas debidas o bien él deberá instar Demanda de resolución de contrato(desahucio) para que usted abandone la vivienda.

Respecto a denunciar penalmente los hechos descritos usted está legitimado para hacerlo, pero creo que, si lo hace, posteriormente será imposible que lleguen a una solución amistosa para el abandono de la vivienda y el pago de las rentas.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
08/07/2008 16:41
Hola,
abundando en lo que dice Jan, su salida "voluntaria" tiene sentido en una negociación amistosa sobre las deudas pendientes. Es decir, si usted acepta salir en un plazo breve (el que pacte), será a cambio de que el arrendador le perdone la deuda o una parte sustancial. Sin acuerdo, usted no tiene porqué irse ya, no le puede obligar a hacerlo en una semana, así que negocie los términos del acuerdo.
Un saludo
09/07/2008 21:53
Gracias Jan y akiles por las respuestas. Debido a que los hechos de este hombre me están causando problemas importantes (por una situación familiar singular) me gustaría preguntar, a modo de valoración para una posible denuncia de esos hechos:
- para él, ¿qué tipo de consecuencias puede tener esa clase de actos?,¿sanción, indemnización...?(siento mi ignorancia en ésto)
- en cuanto al contrato, supongo q tendría que asumir la demanda de desahucio y lo que conlleva, aunque ya digo que mi intención sería dejar el piso y pagar la deuda en cuanto pudiera (con int. de demora si corresponden), ¿qué otros gastos tendría que asumir yo en este caso?

Me gustaría, al menos, valorar esta posibilidad (probablemente no lo haga, aunque sí me gustaría tener datos para poder valorarlo). Agradezco cualquier tipo de respuesta y/o valoración personal. Saludos.
perfil Jan
10/07/2008 17:04
Hola Terral78. Voy a responder en primer lugar a su pregunta cobre el contrato de arrendamiento

Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

A las tres opciones tendrá usted que sumar la cuantía de las rentas ya vencidas y no satisfechas.

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Por otro lado y en relación a su primera pregunta indicarle que una vez presentada la denuncia, de forma verbal o escrita ante el Juzgado de Guardia o en la Comisaría, se iniciará la instrucción. Lo más probable es que los hechos cometidos por su arrendador sean calificados de Delito de allanamiento de morada(me faltan datos para poder calificar el hecho de que se pusiera en contacto con su familia) que está sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años, -aunque es MUY IMPROBABLE que aunque fuese condenado su arrendador acabára en un centro penitenciario(suspensión de condena). Además también dudo mucho que pueda usted solicitar responsabilidad civil derivada de ese delito.

Reciba un cordial saludo.
21/07/2008 18:38
Hola Jan. Gracias de nuevo por la respuesta.

Realmente lo que me está trayendo problemas es el hecho del contacto del arrendador con mi familia (en caso de poner la denuncia sería sobre todo por este tema).
En cuanto al tema en sí es un poco complejo y seguramente largo de contar, pero digamos que él (el arrendador) tomó los datos de mi DNI (ya lo he constatado) y se presentó en casa de mi familia a partir de estos datos (en mi DNI venía mi dirección familiar). Él no sabía seguramente que su hecho provocaría problemas (ajenos al asunto del alquiler), pero lo cierto es que los ha provocado. De ahí el plantearme yo la posibilidad de la denuncia y de si realmente serviría para algo o por el contrario no merecería la pena (además de para los inquilinos que vengan después ya que él cree -o eso parece- que puede hacer todo esto sin consecuencia alguna).
En cuanto al asunto del contrato, todavía está en el aire. Gracias también por la recomendación. Un saludo.