Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿puede conducir hasta el juicio?

12 Comentarios
 
¿puede conducir hasta el juicio?
14/04/2015 00:35
Mi hijo se salió de la vía y volcó sin contrario ni lesionados. Dio 0,53 y esperamos juicio (no rápido, al parecer). Le devolvieron el carnet. Mis preguntas son:
- ¿Cuanto tiempo puede pasar hasta el juicio aproximadamente cuando no es rápido?
- ¿Se puede entregar el carnet para que vaya corriendo el tiempo? ¿Dónde?
- Si no se puede entregar el carnet, ¿puede conducir como si nada hubiera pasado hasta el día del juicio?
- ¿Cómo sé si esto es un proceso administrativo o penal?
- mi hijo no tiene ingresos, ¿los padres respondemos por él o cómo podría pagar si no es monetariamente?
muchas gracias!
14/04/2015 09:31
En cuanto al tiempo que puede pasar la verdad es que no lo se, dependera de cada juzgado. Tampoco se si el juicio es por la tasa de alcohol o por la responsabilidad civil que se pueda derivar del accidente.
De momento puede seguir conduciendo, ya que al no haberse celebrado aun el juicio, no hay resolucion judicial que le prive del derecho a conducir.
Si esperais juicio, entiendo que es porque ya sabeis que se han instruido diligencias, por tanto el proceso es penal, no administrativo. Otra cosa es que el juicio sea por responsabilidad civil, y la alcoholemia se tramite por via administrativa.
Si el chico es menor de edad, los padres responden pecuniariamente, si es mayor de edad no
15/04/2015 00:08
Muchas gracias por la respuesta.
Preguntaba además si voluntariamente se puede ir depositando el carnet de conducir (y dónde) para que comience ya a "correr el tiempo" puesto que es seguro que se lo van a retirar por una temporada que va de 1 a 3 años al parecer. Ahora no va a conducir aunque tenga el carnet en su poder.
Según dijo el guardia civil, creí entender que al no llegar a 0,60 no es delito pero sí habrá juicio por eso no le han quitado ya el carnet pero se lo quitarán como es lógico.
No sé porqué el juicio no es rápido y entiendo que la razón del juicio es la alcoholemia puesto que no le veo aquí la responsabilidad civil si no ha habido daños materiales ni lesionados.
No me queda claro cómo va a pagar un joven sin ingresos si no le respaldamos sus padres.

15/04/2015 08:38
No puede "ir entregando el carnet" porque no hay una resolucion (judicial o administrativa) que le prive del mismo, por tanto, nadie puede ir cumpliendo una pena que aun no se ha impuesto.
Si el juicio es por la alcoholemia, me atrevo a aventurar que pueda acabar con resolucion de sobreseimiento, con lo cual se tramitaria por via administrativa.
En via penal, si se impone una multa, ya se suele indicar que el impago de la misma (normalmente por cuotas diarias) implica la privacion de libertad (por ejemplo, un dia de privacion por cada dos cuotas impagadas)
En via administrativa, el impago de la multa abre la via ejecutiva, con lo que se embargarian bienes que el infractor tuviera a su nombre, presentes o futuros hasta la prescripcion de la deuda.
Lo que quiero decir es que, si es menor de edad, el organo recaudatorio puede ir contra los padres o tutores, si es mayor de edad no. Otra cosa es que los padres, para evitar la privacion de libertad (caso penal) o el embargo (via administrativa) ayudeis a vuestro hijo a pagar la multa. Pero legalmente, obligados no estais, como si lo estariais si fuera menor de edad
15/04/2015 19:09
Estoy de acuerdo con Sarapiki, a excepción de que es posible que se produzca el sobreseimiento en vía penal.

Con una tasa de 0,53 mg/l con accidente de por medio, aun sin contrario, a pocos síntomas que hayan indicado en el acta de sintomatología la Guardia Civil , es muy probable que haya condena penal, al menos en el Juzgado de lo Penal.
La Fiscalía según Instrucción interna, formula acusación en caso de accidente y haya tasa de alcoholemia superior a 0,40 mg/l. Está claro que habrá que estar al caso concreto, y la sintomatología de la persona, pero a pocos síntomas que hayan puesto, con esa tasa y accidente, dudo que no le condenen.
Saludos cordiales
15/04/2015 21:25
Ahora ya me ha quedado más claro. Muchas gracias a los dos. Mi hijo es mayor de edad y al medir 1,93 y pesar más de 100 kilos, los síntomas eran muy leves según nos dijeron los agentes de la Guardia Civil. Se quedó dormido al parecer porque frenada no había y él no recuerda haber tenido la sensación de accidente hasta que se vio dando vueltas. Gracias a Dios no hirió a nadie ni a nada y él mismo salió sin un rasguño aunque yo me quedé sin coche.
Nosotros por supuesto que queremos pagar la multa que le impongan. De cárcel, nos dijeron que seguro que no habría. Primero porque no tiene antecedentes y segundo por no llegar a 0,60 y por la baja sintomatología que presentaba. La retirada del carnet por supuesto que sí. Y muy bien que le va a venir.
Muchas gracias!
15/04/2015 21:46
Buenas noches. No nos liemos con la tasa de 0.60. Se puede cometer el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, aun con una tasa baja, pues en estos casos primara los sintomas que presentaba el conductor y ademas la conduccion que haya efectuado, y que duda cabe que tener un accidente arrojando una tasa de 0,53 mg/l es una tasa considerable que puede haber influido en la conduccion. Que no le lie la Guardia Civil diciendole que los sintomas eran leves y al no llegar a 0,60 no ira a la carcel. Si de verdad la Guardia Civil no hubiera visto sintomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcoholicas, no hubiere realizado atestado y lo hubiera remitido al Juzgado, sino que hubiera realizado parte de accidente y hubiera denunciado directamente de forma administrativa a su hijo y no hubiera dado conocimiento al Juzgado.
Otra cosa, que a ver como se lo puedo explicar mejor. Los delitos contra la seguridad vial tienen varias penas alternativas, entre ellas prision, pero para personas que no son reincidentes, normalmente pedira el fiscal una pena de multa x,retirada de permiso de conduccion x tiempo. El hecho de que no diera 0,60 mg, olvidese, si la Guardia Civil instruyo atestado remitiendolo al juzgado y este ha incoado diligencias previas, es porque la Guardia Civil le ha imputado a su hijo un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, que como he dicho, puede cometerse incluso con una tasa baja, pues sera el tipo de conduccion y los sintomas que presente el conductor los que se tendran en cuenta.
No osbtante, tendran un abogado, bien de oficio o particular. Si es asi, el mejor que nadie habra visto las actuaciones y quizas, le interese pedir la transformacion de Diligencias previas en Diligecnias urgentes antes de que se dicte el Auto de Pto. Abreviado, y asi poder acogerse a la llamada conformidad premiada. Pero eso, mejor que nadie, lo podra saber su abogado toda vez tenga acceso a las actuaciones.
Cualquier otra duda que le surja no dude en comentarla.
Saludos.
15/04/2015 22:40
Muchas gracias, topi.
Pues claro que ha influido en la conducción! Cómo sino se va a dormir conduciendo a media tarde?
Leyendo confirmo lo que yo creo, que no irá a la cárcel sino multa y retirada del carnet. Espero.
Topi, lo que leo es chino para mí y no sé si el abogado de oficio tendrá acceso a las diligencias o nos veremos las caras en el juicio y ya no podremos hacer la conformidad premiada, que suena muy bien, pero que nada me dice. Y si busco en internet... nadie lo explica para gente no ducha en la materia.
En fin, pondré aquí en qué queda todo.
15/04/2015 22:49
Disculpe por el lenguaje utilizado.
La conformidad premiada es que su hijo si reconoce los hechos, satisface la responsabilidad civil puede tener una reducción de la condena en un tercio.
Como se han incoado diligencias previas a su hijo le citarán para declarar y le dirán que asista a la declaración con un abogado, bien de oficio o uno particular. Antes de la declaración el abogado tendrá acceso a las actuaciones y podrá aconsejar a su hijo lo que resulte más conveniente.
Saludos.
15/04/2015 23:26
Gracias por "bajar el nivel", topi.
¿Y cómo no va a reconocer los hechos? Son los que son. Aunque no sabemos qué pusieron en los papeles porque ni siquiera nos dieron copia.
Esperamos entonces que se pongan en contacto con nosotros.
Espero que acabe pronto esta pesadilla.
Saludos
16/04/2015 08:13
mequisedec, espero que todo vaya lo mejor posible, y que finalmente nos cuentes qué ha pasado.
Lo que te ha explicado topi es correcto, en el sentido de que por encima de 0.60 mg/l se considera siempre delito (en realidad, 0.65, 067... dependiendo de las fiscalias), pero una tasa inferior tambien puede dar lugar a la instruccion de diligencias si a juicio del agente, por la sintomatologia, puediera ser constitutivo de delito.
Pero en la practica, la mayoria de los casos a los que he tenido acceso, y que no se sustancian en juicio rapido, acaban con auto de sobreseimiento en via penal cuando las tasas son inferiores. Si bien tambien es cierto que en este caso la tasa es elevada (por encima de 0.50)
16/04/2015 20:15
Si, más o menos se le ha explicado de forma genérica lo que puede ocurrir. Si bien es cierto, que haya condena penal o no, va a depender del Acta de Sintomatología que hicieran los Guardias Civiles, pero sin saber nada más del asunto, es difícil precisar más.
Que tenga suerte y ya nos ira contando.
16/04/2015 23:47
Muchas gracias de nuevo a los dos.
Por eso me sonaba a mí lo del 0,60... y por eso comentaba que la sintomatología plasmada por la G.C era leve, tal vez debido a su corpulencia. Supongo que no es lo mismo pesar 50 kilos que 100. Yo desde luego con un par de cañas o un vino, ya no me veo con seguridad para conducir y no conduzco, independientemente de que legalmente pudiera hacerlo.
Lo que me ha extrañado es que no nos dieran copia de nada. Ahora a esperar que nos llame el abogado. Os mantendré informados!