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¿Puede cobrar después de renunciar?

2 Comentarios
 
¿puede cobrar después de renunciar?
10/09/2012 20:51
Un procurador de los tribunales ha presentado su renuncia a seguir representando a su cliente, ante el juzgado, firmado por el propio profesional, ¿puede cobrar honorarios a su cliente? ¿algún artículo en concreto
Saludos.
12/09/2012 11:38
Hola Yamie,

Puede cobrar los honorarios por las actuaciones que haya realizado hasta su renuncia.

Un saludo,
13/09/2012 20:25
Hola katia.

Puestos en contacto con el Colegio se informa que no tiene que cobrar tras haber renunciado, ya que lo hizo sin acabar el proceso. ¿es así?
Saludos.