Hola a todos y gracias de antemano.
Mi problema es el siguiente : mi pareja (con la que llevo ya 4 años) reside en Costa Rica y quiere venir a España para poder casarnos o hacernos pareja de hecho, lo que tarde menos porque imagino que sea igual de válido pero hay algo que despues de leer muchos temas en este foro maravilloso no me quedó claro. El es apátrida, nacido en la URSS pero fue a Costa Rica cuando tenía 5 años y no se que papeleo tendríamos que seguir para poder regularzar nuestra situación aquí.
He ido a ver a extranjería y sé que puedo hacerle una carta de invitación para venir pero el problema es que si los papeles que necesitaríamos para tramitar lo nuestro no los tendría y habría que pedirlos a.. (no se donde en realidad) perderiamos mucho tiempo y lo más facil sería saverlo para adelantar el camino.
Entonces mis preguntas son :
1º Que sería mejor casarse o ser pareja de hecho?
2º Que papeleo tendríamos que seguir?
3º Si el viene como turista, pueden contratarle para trabajar o tiene que tener permiso de trabajo? Hay una persona que se ha ofredido a darle empleo pero dice que solo cuando esté aquí. No se porque ya que sería más facil que viniera con un contrato pero por lo que dice esa persona el no puede hacerlo así.
Si alguien puede resolver mi duda porfavor sería de gradísima ayuda para nosotros. Gracias.
Si necesitan datos adicionales no duden en preguntar
1.- Si la persona es apátrida, debe tener documentación en tal sentido, expedida por el país de su residencia habitual, de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas (el llamado "pasaporte azul").
2.- De acuerdo con el Código Civil español (art. 9.10), las personas que carecen de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, tienen como ley personal la ley del lugar de su residencia habitual (una excepción a la regla general, según la cual, la ley personal viene determinada por la nacionalidad, pero si la persona carece de nacionalidad, entonces, entra a regir esta regla excepcional). Por tanto, si la persona en mención es apátrida, pero tiene su residencia habitual en Costa Rica, la ley costarricense será considerada su ley personal. Y la ley personal, es la que rige la capacidad y el estado civil de las personas. Por tanto, deberá presentar, junto con los documentos que acrediten que tiene reconocido el estatuto de apátrida en Costa Rica, además, certificados del Registro Civil que acrediten su nacimiento y su estado civil.
3.- Formalizar la relación como pareja de hecho e inscribirse en un Registro Público establecido para el efecto, puede ser más rápido que el matrimonio, que supone un expediente matrimonial previo y es más formal.
4.- NO. Nadie que entre como turista, puede, una vez en España, en tal calidad, ser contratado laboralmente. Es necesario que, primeramente, se inscriba como pareja de hecho con usted o contraiga matrimonio, para que se vea cobijado por el régimen comunitario. Entonces, podrá serle de aplicación el régimen comunitario.
5.- Sin embargo, la persona puede optar también porque en España se le reconozca el estatuto de apátrida; debe presentarse la solicitud en el plazo de un mes, desde la entrada en España. Ello supone un procedimiento especial, que se tramita en el Ministerio del Interior, en Madrid, de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas y el Reglamento español existente para el efecto. El reconocimiento del estatuto de apátrida, le permite residir y trabajar.
En primer lugar gracias Condedecartagena por tomarte la molestia de contestarme.
Ahora me asaltan otras dudas :
1º El tiene reconocida la condición de apátrida por el ministerio de relaciones exteriores de Costa Rica, tiene su partida de nacimiento y su pasaporte pero no sabemos donde pedir el certificado de estado civil, si al registro de Costa Rica o tendríamos que pedirlo a Rusia.
2º Cuales serían los documentos que tendríamos que presentar para registrarnos como pareja de hecho?
3º Si el tiene reconocida la apatría en Costa Rica, puede solicitarla también en España?
Y por último :
4º Si se puede pedir la apatría en España también, tiene que seguir el procedimiento exclusivamente en Madrid? o puede ser en cualquier otra parte de España? Yo resido en Cantabria.
1.- Si tiene reconocido el estatuto de apátrida en Costa Rica, debe efectuar su ingreso en España, provisto de su documento de viaje, de acuerdo con la Convención de Nueva York ("pasporte azul").
2.- Su certificación de nacimiento, debe ser expedida por el Registro Civil del país donde tuvo lugar, aun cuando él no tenga la nacionalidad de ese país. Debe constar inscrito el hecho de su nacimiento.
3.- En cambio, el estado civil, sí debe probarlo de conformidad con la ley del país de su residencia habitual (en este caso, Costa Rica), ya que el Código Civil español expresamente lo dice así: que respecto de las personas que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, será ley personal la del país de su residencia habitual. Y en virtud de esa ley personal, es que se rige el estado civil de las personas y por eso, debe ser probado conforme a ella. Por ello, debe acreditar, conforme a la ley de Costa Rica, que su estado civil es el de soltero.
4.- Normalmente, para inscribirse como pareja de hecho, debe aportarse, aparte de los documentos de identidad, el certificado de estado civil de cada uno. En Cantabria, existe un Registro de Parejas de Hecho autonómico, a cargo del Gobierno de Cantabria.
5.- Sí, puede solicitar que España le reconozca el estatuto de apátrida. El impreso oficial es el siguiente (es un cuestionario largo):
6.- La competencia para resolver corresponde al Ministerio del Interior, específicamente, a la Oficina de Asilo y Refugio, con sede en Madrid. Pero, puede presentarse la solicitud en el Registro de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que la recibirá, registrará, instruirá el procedimiento y remitirá las actuaciones a Madrid, para que sea resuelto. Como ha quedado indicado, la competencia corresponde al Ministerio del Interior, concretamente, a la Oficina de Asilo y Refugio, que integra los Servicios Centrales del Ministerio.
Lo fundamental es que quede probado que la persona carece de nacionalidad. Y que sea presentada dentro de plazo (un mes desde la fecha de entrada en territorio español).
El plazo de resolución es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se resuelve en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Hola, soy apatrida origen saharaui resido en españa y voy a contraer matrimonio en Mauritania con un saharaui con nacionalidad Marroquí.
Cómo debo proceder para agilizar y legalizar nuestra acta matrimonial.
1 Me puedo casar en el consulado español en Mauritania.
2 Es mejor registrar el matrimonio en el consulado o pareja de hecho.
3 Al ser apatrida no me deja Marruecos viajar al pais para casarnos.
4 Me queda un año para poder solicitar la Nacionalidad al llevar ya 5 años con la apatrida, existe un modo de acelerar ese paso para viajar como española a Marrueco y casarnos alli?
1.- No se puede casar en el consulado de España. Para la celebración del matrimonio consular, al menos uno de los contrayentes debe tener nacionalidad española y ninguno debe tener la nacionalidad del Estado anfitrión. Y usted, por lo que dice, es apátrida y la persona con la que se va a casar tiene nacionalidad marroquí, por lo que no se cumple con la condición necesaria para que sea procedente el matrimonio consular.
El hecho de que tenga reconocido el estatuto de apátrida en España no vuelve a la persona española. Sin embargo, su estatuto personal sí pasa a verse regido por la ley del Estado que le ha reconocido su estatuto de apátrida, que en este caso sería España y por ello, es posible que le sea expedida la Fe de vida y estado en el Registro Civil español de su domicilio o si la legislación del Estado donde pretende contraer matrimonio exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, puede también ser expedido por el Registro Civil español de su domicilio ( pero, en este caso, deberá tramitarse un expediente registral análogo al que debe tramitarse para contraer matrimonio).
2.- Si se casara fuera de España, el matrimonio tampoco puede ser inscrito en el Registro Civil español, porque ninguno de los contrayentes es de nacionalidad española. Podrá, en el futuro, tener acceso, en cuanto cualquiera de los contrayentes adquiera la nacionalidad española.
3.- Los apátridas, al serles reconicido tal estatuto, reciben del Estado que se los reconoce el documento de viaje previsto en la Convención de Nueva York sobre estatuto de los apátridas. Con ese documento, en principio, se puede viajar y los Estados parte de la mencionada Convención lo deben aceptar como documento válido de viaje, si bien pueden establecer las mismas exigencias que puedan estar vigentes en su legislación para los nacionales del Estado que ha expedido el documento de viaje. Los Estados que no son signatarios de la mencionada Convención no están vinculados por sus estipulaciones y pueden tener establecido su propio régimen jurídico aplicable a los apátridas que pretenden entrar, permanecer o residir en su territorio. El Reino de Marruecos no es signatario de la Convención de Nueva York sobre estatuto de los apátridas, conforme consta en la información publicada en la página web de las Naciones Unidas sobre el estado de los tratados internacionales :
4.- La exigencia de solo 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es para ASILADOS POLÍTICOS y personas que hayan visto reconocida en España la calidad de REFUGIADO, no para apátridas.
El reconocimiento del estatuto de apátrida, al amparo de la Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas, no comporta automáticamente la concesión de asilo político o el reconocimiento de la calidad de refugiado, porque para ser reconocido apátrida el presupuesto fundamental es no tener la nacionalidad de ningún Estado y en cambio, para la concesión del asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria, deben concurrir otros requisitos ( que desde luego, el apátrida también podría cumplirlos) . Sería conveniente que solicitara una certificación al Ministerio del Interior en la que se le especifique si simplemente se le ha reconocido el estatuto de apátrida o si, además, se le ha reconocido la condición de refugiada o la protección subsidiaria. Es importante que lo tenga claro, porque de ello dependerá que pueda solicitar la nacionalidad española luego de 5 años ( si fuera refugiada o asilada) o bien que deba esperar a cumplir 10 años de residencia, como cualquier extranjero no comprendido en supuestos especiales en los que se exige menos tiempo.
La Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas establece que los Estados signatarios facilitarán a los apátridas a quienes hayan reconocido el estatuto de apátrida en sus términos la naturalización. Pero en este sentido, hay ya una remisión al ordenamiento jurídico interno de cada Estado signatario, que es libre para establecer los requisitos y condiciones para que quienes no sean sus nacionales puedan llegar a serlo por la vía de la naturalización. Y en el art. 22 del Código Civil español, que es donde se regula el tiempo de residencia necesario para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, no hay una regla especial o específica para los apátridas ( como sí tienen las legislaciones de otros Estados), por lo que si la persona apátrida no tiene al mismo tiempo la calidad de refugiada o asilada, que le permitiría solicitar la nacionalidad española luego de 5 años de residencia legal o no se halla en alguno de los supuestos que le permitirían solicitar la nacionalidad luego de un año de residencia legal ( supuestos todos de vinculación estrecha y familiar con España), se hallará subsumida en el supuesto general, aplicable a cualquier extranjero no comprendido en los casos especiales de reducción de tiempo de residencia : 10 años.
Sea cual sea el caso, primeramente, antes de iniciar cualquier procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, es necesario haber cumplido íntegramente el tiempo de residencia exigido para su caso. El procedimiento es electrónico, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Y debe esperar el plazo legalmente previsto para que sea resuelto y notificado ( 1 año).
6.- Con todo, usted podría ejercer el derecho a la reagrupación familiar de su cónyuge, en los términos previstos en la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
7.- Los consulados de España acreditados en el extranjero solo tienen a su cargo el Registro Civil consular, pero no tienen a su cargo ningún Registro de Parejas de Hecho : no existe legislación estatal sobre parejas de hecho. Por eso, la regulación de esa materia ha estado a cargo de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas, cada una ha establecido su propia regulación y ha creado su propio Registro administrativo de parejas de hecho y por eso, no hay condiciones uniformes en toda España, pues las condiciones varían de una a otra comunidad autónoma o ciudad autónoma . Por ello, la formalización de una unión de hecho y la inscripción en el correspondiente Registro autonómico, solo se puede hacer dentro de España, de acuerdo con la normativa autonómica en vigor ( con todo, las personas de nacionalidad española con vecindad civil catalana, podrían formalizar unión de pareja estable mediante escritura pública otorgada ante el cónsul de España, que deberá remitir copia electrónica al Registro de Parejas Estables a cargo de la Generalitat de Catalunya: la normativa autonómica de Cataluña prevé esta posibilidad).