Art. 52 CC solo admite que se autorice el matrimonio por el capitan o comandante de la nave para los matrimonios de los que se hallen en peligro de muerte.
Es una regla especial frente al art. 51 que requiere ese supuesto (peligro de muerte para los contrayentes) y que exige ademas la presencia de dos testigos mayores de edad salvo imposibilidad manifiesta.
En cuanto a las millas no se señala nada en nuestra legislación civil.