Hola, tengo un problema, hace tres meses que no se paga la hipoteca, este viernes sería el cuarto mes. La casa está en venta, intenté pagar los 3 meses atrasados mediante un contrato con un comprador en concepto de paga y señal y no me lo han permitido, me han dicho que sólo tengo opción a liquidar la hipoteca completa.
Mi pregunta es: tengo un comprador que me daría el efectivo suficiente en la firma para pagar la deuda pero no saldría para antes del vencimiento del cuarto recibo, ¿aún puedo pagarla? ¿aparecería ya la propiedad como embargada en nota simple o antes tendría que haber un juicio?
Muchas gracias
El embargo puede ser de una deuda tributaria o de cualquier órgano de la Administración, que tiene potestad para inscribirlo, o puede ser la medida cautelar o previa de un procedimiento que viene en camino
martalopez una vez la entidad bancaria inicia la reclamación por impago lo hace por el total pendiente de pago, no solo por los recios que hayan quedado atrasados, es decir se ejecuta la hipoteca.
Al presentar la demanda en el juzgado presentaran los impagados con sus intereses, el capital vivo del prestamo (lo que quede por pagar) mas la cantidad estipulada para intereses y costas (el importe le figura en la escritura de constitución del préstamo.
Mientras no salga el juicio siempre puede llegar al acuerdo con el banco para pagar los recibos atrasados, es mas no se pueden negar. Si ahora mismo se dirige vd. a un Notario y deposita alli el importe de los tres recibos haciendo la manifestación de que el banco no quiere hacerse cargo del importe, tan pronto la citen para el juicio no tiene mas que aportar el documento que le entregue el Notario y automáticamente quedara paralizado.
Mientrasel banco no ejecute la hipoteca no le aprecerá anotación en el Registro, pero ojo, para una eventual escritura de venta va a necesitar una certificación del banco donde le haran constar la situación del préstamo.
Buenos días, contestando a bortoms, a un monitorio no le sigue ningún juicio salvo que haya oposición al requerimiento; si no la hay, el Juzgado dicta directamente un título ejecutivo, así que no queda claro a qué tipo de recursos se refiere.
En cualquier caso, cuando se solicita la ejecución pidiendo a la vez embargos, el Juzgado la despacha y los acuerda, así que pueden hacerse efectivos antes incluso de que se notifique la resolución al ejecutado.
De acuerdo con Enderbury, pero matizo: párrafo tercero, también puede llevar a cabo una consignación judicial (posíblemente más económica); párrafo cuarto: en el Registro figura, sin duda alguna, la constitución de la hipoteca; lo que no figurará, ejecute el banco o no, será un embargo por esa deuda.