Yo creo que sí que va a ser entonces, un desahucio por precario..
Lo que pasa que a ver entonces como defiendo yo a mi cliente. Parece buena idea eso de intentar llegar a un acuerdo entre las partes de alguna manera. Si no no sé que voy a hacer.
Pues si no hay coposesión entre conyuges (no es ganancial el regimen), no hay copropiedad entre conyuges porque la herencia es privativa de los hermanos solamente y antes de casarse el matrimonio.
Creo que tengo el caso perdido y no se que llevar para defenderlo. Tan solo intentar llegar a acuerdos entre las partes y ya, como dice Nuria, pues otra cosa tampoco veo.
PD. Lee los artículos que te indico, y busca la jurisprudencia de los desahucios por precario, y verás cómo se te aclaran las ideas. La característica de la atribución del 96 CC es la temporalidad y provisionalidad.
No, no puede alegar coposesión, lo que alegará será la atribución del uso y disfrute en el procedimiento de familia, pero hay abundante jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales en el sentido que te indicaba, en juicios de desahucio por precario, donde prima el derecho a la propiedad sobre la atribución del uso y disfrute, como es lógico pues en caso contrario, hablaríamos de una expropiación al más puro estilo Rumasa, pues le privarían indefinidamente de la propiedad (imagino que no habrán temporalizado el uso y disfrute) si hay hijos menores, sin contraprestación económica a cambio. Que intenten llegar a un acuerdo, y si no es posible, la hermana debe accionar como copropietaria.
Un saludo.
Los hermanos la recibieron al morir el padre (por herencia).
Con lo que es un bien totalmente privativo, adquirido totalmente antes de contraer matrimonio el hermano.
Ninguna parte del bien es ganancial. La hermana copropietaria cedió por su propia voluntad el piso (bueno la posesión solamente) para que pudiera vivir el matrimonio tranquilos.
Estan casados en régimen de gananciales, es por eso que quizás pueda alegar mi cliente COPOSESIÓN para no perder el uso de la vivienda.
Es mucho más sencillo. Primero evalúa la naturaleza del bien y la titularidad del mismo. Si es propiedad de los dos hermanos por herencia, el bien es privativo, lo que indica que ambos hermanos forman una comunidad de bienes y que la esposa ni pincha ni corta en cuanto a la propiedad del bien. Por otra parte, la esposa tiene atribuido el uso y disfrute en un procedimiento de familia, uso y disfrute que no puede ir en contra del artículo 33 C.E. (derecho a la propiedad), que está contemplado como derecho fundamental protegido en amparo.
Evalúa por tanto el tipo de acción que procede porque podría haber varias soluciones según cómo lo enfoques. La cosa se complica si una parte del bien es ganancial, si existe contrato de arrendamiento o no, etc.
Un saludo.
¿Conoces la doctrina del Supremo relativa a la cesión en comodato para convivencia conyugal?
Si la casa fuera totalmente de la hermana, no habría dudas: precario y desahucio.
Pero la mitad del hermano le corresponde en uso a su hijo y, con él, a la mujer. Pero es solo una mitad...
El juez no puede obligar a la hermana a cederle su mitad a la hermana del marido, porque su derecho de propiedad es superior al uso atribuido. Normalmente este supuesto se resolvería mediante la aplicación de las normas sobre posesión y propiedad corrientes, dejando de lado la relación conyugal. Pero en este caso...
Si quieres, déjame tu mail por aquí o en abogado@trashmail.com y te paso un enlace que te puede servir de ayuda.
¿puede alegarse coposesión de la vivienda familiar para no tener que abandonar la vivienda?
Hola soy laboralista y me ha entrado un caso peculiar de derecho de familia. A ver si alguien puede ayudarme.
1º.- Dos hermanos (hombre y mujer) compraron una vivienda.
2º. El hermano se casó y se quedó el matrimonio la vivienda familiar. Ya que la hermana se fue a vivir a otro piso.
3º. Al cabo de los años el matrimonio se separa y el juez adjudica el uso y disfrute de la vivienda a la esposa separada.
4º.- Ahora, la hermana copropietaria ha demandado solicitando la recuperación de la posesión.
5º.- ¿Puede alegar la esposa (mi cliente) que es cooposedora de la vivienda, y así de esa manera no tener que irse de la vivienda que tiene en uso y disfrute? ¿o que se podría hacer u oponer, etc...?