El supuesto que refieres es diferente porque en ese caso la publicidad se la remitieron a su domicilio con carácter nominativo y posteriormente no le indicaron que se había cometido un error, salvo en el momento en el que el demandante aceptó el producto ofertado (vehículo) al precio ofertado. Fue en ese momento cuando el demandante les exigió el cumplimiento exacto de la oferta que con carácter nominativo le habían remitido a su domicilio.
Recuerdo que hace un año mas o menos, una persona en malaga consiguió un coche de lujo por 2000 euros, por que recibio publicidad que esta equivocada. el juez le dio la razon...
ahora me encuentro que en una pagina web, anuncian un producto muy barato, tanto que seguramente sera un error (le faltan ceros). estoy en la misma situacion que el señor del coche, es decir, puedo reclamar la compra por el precio anunciado en una pagina web?