En el mismo sentido no suelen encontrar acogida, frente a la regla
general en otras audiencias provinciales, las peticiones de los progenitores
demandantes de custodia compartida de que la unidad familiar se someta
a un proceso de mediación familiar, al menos con carácter de
recomendación, y menos aun subordinar la resolución del caso o la
adopción o modificación de determinadas medidas respecto de los hijos al
informe resultante del posible fracaso de la mediación (siempre voluntaria
en nuestra regulación legal vigente):
En la de 26/05/08, (ponente Chamorro), el padre demandante de la
custodia compartida de sus dos hijos menores solicita en el punto 6 de su
apelación una mediación familiar; no se había elaborado informe
psicosocial para identificar la entidad del conflicto. La sentencia utiliza como uno de los tres argumentos principales para desestimar el sistema la
existencia de conflicto entre los padres y rechaza la mediación, no
invocando la inexistencia de marco legal adecuado, sino con la siguiente
literalidad :
“tampoco se estimará la petición nº6, ya que no se considera ahora conveniente”
ESTUDIO DE LA
JURISPRUDENCIA DE LAS
SECCIONES 22 Y 24 DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Informe Pérezroldán
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