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Publicidad en fachada de comunidad

1 Comentarios
 
28/11/2002 07:05
1) en cuanto a la potestad para alquilar, lo desconozco.
2) en cuanto a compensar el IVA soportado, no, según se deduce de la consulta tributaria 514 de 27/09/02 al ministerio de hacienda (art. 95.dos.2 de la Ley 37/92; D.G.T.29/04/87), a pesar de que existe el criterio general de deducción del IVA soportado de aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos que generan el IVA repercutido.
3) además, cada copropietario deberá imputarse en su IRPF la parte que le corresponda de los ingresos.
Publicidad en fachada de comunidad
25/11/2002 06:28
Hola a todos,
Quería saber si la comunidad bajo aprobación en junta puede acordar el alquiler de una fachada sin ventanas para ubicar un cartel publicitario de grandes dimensiones con el fin de ingresar dinero y pagar obras futuras.
¿Se podría presentar declaración de IVA declarando ese IVA repercutido para compensar el IVA soportado de todas la facturas de proveedores?
Muchas gracias.