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12 Comentarios
 
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04/05/2006 12:35
Por distintas circunstancias me he retrasado en el pago de dos recibos extras de la comunidad (200€ cada uno sobre unas reformas surrealistas). La presidenta ha colocado en un tablon de anuncio los propietarios que debemos y la cantidad que debemos, creo recordar que en alguna ocasión alguien que publicitó las deudas que alguien tenia con el (Granada, un restaurante publico en la puerta con una pancarta los que debian) fue condenado no se si por injurias o calumnias. ¿Es legal?.
04/05/2006 12:46
No es legal.
Denuncien a la Agencia de Protección de datos. Pondrán una multa a la comunidad.
El Presidente o el administrador solo pueden reclamarle por carta directa a Vd. tras certificar la deuda.
04/05/2006 16:04
En ese caso, recuerde que la multa la debe pagar usted como propietario..de las arcas de la comunidad.los morosos tienen toda la de perder en caso de que la directiva del inmueble se enfade con usted, yo le recomiendo hablar con al presidente directamente, sacar el letrero,pagar de la forma más comoda posible a la comunidad y todo arreglado. creo yo...
04/05/2006 17:13
Hable con la presidenta y dígale que retire ese cartel, y que si no lo hace, tomará medidas directa hacia ella por tomarse libertades que no le está permitido hacer.
La comunidad no tiene nada que ver con acciones impropias de un presidente que quiera hacer hechos voluntarios al margen de la ley.
04/05/2006 20:44
La respuesta de actimel no la tengo tan clara.

Las sanciones administrativas se rigen por los principios informadores del derecho penal. Uno de esos principios es el de individualización de la pena. ¿Por qué iba a pagar una multa el propio agraviado por el hecho objeto de sanción?

Saludos.
04/05/2006 22:00
Entonces no es legal, entiendo eso. Pero creo que el organismo pertinente donde denunciar a la presidenta no es la agencia de protección de datos sino el juzgado de guardia, lógicamente primero le hare ver su error y a ver que me contesta la buena señora. Gracias por su respuesta, les mantendré informados (Completamente de acuerdo con Dick Turpin).
04/05/2006 22:33
La multa la paga:
O bien la presidenta por actuar por su cuenta, sin consultar.
O bien la comunidad, excluyendo al denunciante por ejercer acción acusatoria legítima.
Si la comunidad se obstina en cobrarle su parte que lo vuelva a poner en conocimiento de la Agencia y tendrán otra multa.

Hay presidentas y comunidades que se creen por encima del bien y del mal.
04/05/2006 22:49
La sentencia recaerá en este caso sobre la actora de los hechos al no haber tenido autorización de la junta al haberse extralimitado en sus funciones. La presidenta solo representa a la comunidad y no tiene poder propio de ejecución salvo en los casos de peligrosidad, insalubridad etc... como cualquier vecino.
06/05/2006 23:56
Gracias por sus respuestas, me parece lógico que en caso de una sanción esta tendría que recaer sobre la presidenta que se extralimitó de sus funciones, pero me parece que existe el alcance de una responsabilidad penal de la que evidentemente la comunidad es ajena, de lo contrario yo sería responsable de mi propio daño.
No tengo ni idea del tipo de delito que puede ser, solo se que muy legal no me suena, incluso grave, yo no puedo ir publicando las deudas de nadie con el consabido prejuicio que eso me puede causar. No se, imaginen que he pedido un prestamo y se presenta un señor de la financiera a recabar informes y ve el cartelito "Propietarios que aun deben".
07/05/2006 02:06
Tengo muchas dudas sobre este tema:
En primer lugar haceis valoraciones sobre el tema, expuesto por Comunero2006 de una forma muy simple. No se sabe si la presidenta ha hecho bien sus deberes, enviando carta certificada a los propietarios reclamando la deuda. No se sabe si en el tablón de anuncios dice "el propietario de la vivienda tal" ó "Don menganito propietario de la vivienda tal". Creo recordar que alguna vez varios foristas estaban de acuerdo con la publicación en el tablón de anuncios de los morosos, si se había intentado la notificación(burofax, carta certificada, etc...).
Estoy en desacuerdo con Dick Turpin cuando dice: "Las sanciones administrativas se rigen por los principios informadores del derecho penal. Uno de esos principios es el de individualización de la pena". Las sanciones que dicta la Agencia de Protección de Datos creo que son administrativas y de las últimas resoluciones sobre comunidad de propietarios, la sanción recae sobre la Comunidad, NO en la presidencia de la Comunidad.
En Derecho penal no me meto.....pero supongo que habrán sentencias para todos los gustos(individualizadas o comunitarias). Y acudiendo al juzgado de guardia no tengo muy claro que el juez le diera la razón a Comunero2006. Imaginaros al juez preguntando a Comunero2006 ¿Usted debe dinero? y éste conteste -Sí-.¿Qué se le puede pasar al juez por la cabeza?.
Comunero2006 tiene que pensar que podría perder el juicio y le tocaría pagar su abogado y posiblemente las costas del juicio.
Por último añadir que Comunero2006 es moroso y aún ganando los pleitos seguiría siendo moroso. Imaginense la cara de los propietarios no morosos cuando tengan que pagar los gastos acarreados por no querer pagar la deuda(por las circunstancias que sean).
Solucione el tema de manera amistosa.
08/05/2006 17:46
He dicho y mantengo que "las sanciones administrativas se rigen por los principios informadores del derecho penal. Uno de esos principios es el de individualización de la pena" y aunque no sea compartido por emani, es así.

Los hechos no están tipificados en el Código Penal y consecuentemente no son denunciables en dicha vía.

Únicamente te cabe la Agencia de Protección de Datos.

El hecho de que la mencionada Agencia haya sancionado a Comunidades de Propietarios y no a los autores del hecho objeto de sanción, no significa que no se puedan depurar responsabilidades.

Saludos.

08/05/2006 18:12
Dick Turpin
Tus últimas palabras: "El hecho de que la mencionada Agencia haya sancionado a Comunidades de Propietarios y no a los autores del hecho objeto de sanción, no significa que no se puedan depurar responsabilidades"

¿Qué quieren decir? ¿Que la Comunidad puede repetir contra el autor del hecho objeto de sanción?
¿Cómo debería proceder?

Me figuro que las sanciones que la Agencia de Protección de Datos ha impuesto a Comunidades de Propietarios estarán basadas en denuncias puestas contra la Comunidad.
¿Sancionaría la AGPD a la Comunidad si la denuncia fuera únicamente contra el Presidente que ha actuado por su cuenta y riesgo?

Saludos
08/05/2006 18:45
1. Coja a un Notario y levante Acta del anuncio puesto en el Portal.

2. A continuación, con el Acta Notarial, ya puede presentar la denuncia en la Agncia de Protección de Datos.

3. En principio, la sanción, si se produce, irá dirigida contra la Comunidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el CC (Administración por mandato), los afectados por la incorrecta actuación del Presidente pueden reclamarle los daños y perjuicios correspondientes.