Hoy, sábado 30 de abril de 2011, en el Boletín Oficial del Estado número 103, ha sido publicado el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Puede consultarse y descargarse desde la página web del BOE, a través de la siguiente ruta:
1.- El mencionado Reglamento deroga el actual Reglamento de la Ley de Extranjería.
2.- Sin embargo, el Reglamento tiene un período de vacación de DOS MESES, contados a partir de su PUBLICACIÓN en el BOE. Esto quiere decir que, si ha sido publicado hoy, 30 de abril de 2011, entrará en vigor recién el 1 DE JULIO DE 2011 y será, a partir de esa fecha, que empezará a DESPLEGAR SUS EFECTOS. Hasta tanto, continúa en vigor el actual Reglamento.
3.- Con todo, no obstante la derogación del actual Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), se MANTIENE VIGENTE de ese Reglamento las disposiciones relativas al INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (artículos 153 a 155), hasta tanto entre en vigor el Reglamento al que hace referencia la Ley 2/2009 (última reforma sufrida por la Ley de Extranjería) en su disposición adicional tercera.
4.- Deben entenderse DEROGADAS, asimismo:
A) La Resolución de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se
aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la
entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional
concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de
trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de
actuaciones artísticas de especial interés cultural.
B) CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES , de IGUAL
o INFERIOR rango, se OPONGAN a lo dispuesto en el Reglamento aprobado (criterio de especialidad material y principio de jerarquía normativa). Esto alcanza, sobre todo, a órdenes ministeriales que pudieran haberse expedido, dentro del respectivo ámbito de competencia material, en desarrollo del Reglamento derogado e igualmente, disposiciones de órganos de nivel inferior, como por ejemplo, las Instrucciones expedidas en ejercicio de la competencia de dirección de la actividad administrativa de los órganos inferiores por parte de los superiores.
5.- Las solicitudes presentadas durante la vigencia del actual Reglamento (que finalizará el 30 de junio de 2011) y antes de la entrada en vigor del que hoy se publica, se tramitarán de acuerdo con sus previsiones, salvo que los interesados SOLICITEN que se les aplique el nuevo Reglamento, en cuyo caso, además, deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la nueva normativa.
6.- Se ratifica, como normativa supletoria, en materia de PROCEDIMIENTO, la Ley 30/92 de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .
7.- Se especifica que el procedimiento de tramitación y concesión de VISADOS, será el recogido