ya ha publicado la secretaria de inmigracion los nuevos requisitos para acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la union y leyendolo creo que se nos acabaran las dudas sobre si los familiares de españoles tienen que demostrar que podemos mantener a nuestros maridos, esposas, etc etc...uno de los requisitos y creo que es el que mas nos interesa es el siguiente:
2.
El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:
a.Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b.Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c.Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
d.Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia.
y la documentacion exigible es:
Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el orégimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
i)Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
ii)Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
i)Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
ii)Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
iii)Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
en definitiva, el gobierno se esta pasando por el forro los derechos constitucionales que tenemos los españoles y nos quedamo callados??
buenas:
y leído el contenido de esta modificación, mi pregunta es : yo presente mi solicitud de la tarjeta comunitaria (matrimonio ) hace un mes en el 04 de julio, y todavía no me han contestado segué en tramite me duda si este decreto mi afecta a mi o no, en el día de presentar todo los papeles no me han pedido los medios económicos.
un cordial saludo
mucha gracias,
entonces me va a llegar alguna carta pidiendo justificar los medios económicos de mi pareja,
que documentos tengo que presentar? mi pareja es española ,
un cordial saludo
acabo de ver la hoja informativa y ponen:
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
creo que esto se aplica desde 9 julio y yo lo presente el 4 de julio.
y ponen tambien:
(El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto
en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.)
Soy español, mi mujer es ciudadana extracomunitaria y acabamos de mudarnos a España, por lo que ni estudio ni trabajo, pero vivimos en una casa que pertenece a mis padres (no tenemos gastos de alquiler ni facturas) y tenemos algo de dinero ahorrado.
Por tanto, me encuentro en el supuesto en el que el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral en España y mi duda se refiere a la "documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España" que "se podrá acreditar por [...] tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible".
Mi pregunta es: ¿existe alguna baremación para conocer a priori cómo se determina que los recursos son suficientes para nuestra subsistencia?
Agradezco de antemano toda ayuda que nos puedan prestar.
Yo me encuentro justo en la misma situacion que Kirguiso5. He leido algunas personas que dicen que tocando el paro y teniendo dinero ahorrado, se lo deniegan, a otros se lo conceden,...
Asi que a nosotros que ni trabajamos, ni nada de nada, ¿sera aun mas complicado? ¿Exigiran mayores cantidades de dinero? ¿Como saber de cuanta cantidad se trata?
Muchas gracias de antemano por si alguien puede aclararnos un poquito el asunto
El problema es que el mismo texto legal ha establecido que no se puede pedir una cantidad determinada y hay que examinar cada caso en concreto. Os cito el artículo aplicable:
Art. 7.7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
" En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede ¡¡¡¡¡asistencia social !!!!! a los españoles o el importe de la pensión MINIMA de Seguridad Social."
Ahora misma tal ayuda asciende a la cantidad de 375.55 E
Os copio la ruta donde lo peuden verificar:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=image/jpg&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename=BAREMO_RMI_2013.jpg&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352809810254&ssbinary=true
Ahora bien, se exige demostrar tal cantidad de dinero DURANTE EL PERÍODO DE SU RESIDENCIA, es decir, esa cantidad habrá que multiplicarla por 12 meses y posteriormente por 5 años.
Muchisimas gracias. Entonces tendría que tener en mi cuenta bancaria 22.500€ como minimo
Habria alguna posibilidad si, residiendo mi pareja yo en casa de mis padres, demostrar que ellos nos "mantienen" con su sueldo hasta que seamos independientes?