Hace poco una prima mía descubrió que yo tenía hecho un espacio dentro del messenger, en el que he tengo un blog y he colgado varias carpertas de fotos de amigos, familia, etc. Las fotos son de lo más normales pero me dijo que lo le gustaba que estuvieran ahí y que podía denunciarme. Yo le dije que me parecía absurdo, que no lesionaba su dignidad y no conformaba delito. Pero me contestó que no la pusiera a prueba. Y me he quedado con la duda.
¿Alguien me puede contestar? Gracias
Derechos de autor. El derecho de autor considera a las imágenes fotográficas a los fines de tutelar las imágenes de personas o de aspectos, elementos o hechos de la vida natural o social obtenidas mediante el empleo de un procedimiento fotográfico o proceso análogo.
Todos los autores sean profesionales o no, tienen, por el solo hecho de haber hecho su obra, en exclusiva una serie de derechos de carácter económico y moral sobre ésta.
Los derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia.
Corresponde al fotógrafo, salvo en algunas cuestiones relativas a los retratos fotográficos, el derecho exclusivo de reproducción, difusión y venta. Sin embargo, si la obra ha sido obtenida en el marco de contrato de arrendamiento de servicios o de trabajo, y bajo expreso consentimiento del autor, el derecho de reproducción, difusión y venta puede corresponder al responsable del encargo contractual, mientras que los derechos de autoría son irrenunciables. La duración de los derechos sobre la fotografía viene determinada por el acuerdo legal entre el autor y el responsable del encargo contractual.
El Derecho también protege la privacidad del sujeto fotográfico. De hecho, está permitida la difusión de fotografías sin el permiso del sujeto sólo en los casos de personajes públicos, entendidos como personas que, por trabajo o cargo público, resultan de notoriedad pública. En el resto de los supuestos, el fotógrafo titular de la obra debe obtener el permiso del sujeto a la publicación y exposición pública. En caso de hacerlo sin permiso del sujeto fotografiado, este tiene derecho a denunciar al fotógrafo.