El juzgado debe notificarte la resolución que adopte, respecto a tu solicitud, si ésta es la de admitir la misma, directamente se producirá la notificación edictal, si por el contrario y por no darse los requisitos que establece el art. 164 de la LEC, no se admite la solicitud, entonces tendrás que solicitar aquello que consideres necesario hasta que se den las circunstancias que se establecen para acordar la publicación de edictos. Si además quieres que la citación se publique en el BOP, BOE, beletin de la comunidad autónoma o un periodico, deberás solicitarlo expresamente y hacerte cargo de los gastos del mismo (ojo estos gastos luego no podrán ser incluidos en la tasación de costas)
Ddespués de solictar que se publique por edictos en el tablón del juzgado una cédula de citación para evitar la suspensión de una vista, el juzgado me notificará cuando lo haya publicado? o tengo yo como procu que hacer algo más para que se lleve a efecto la publicación?