Sancionado por publicar datos de carácter personal en un blog
El pasado mes de enero, el director de la AEPD sancionó a un individuo con una multa de 2 000 euros por en su blog una lista de ex alumnos de un colegio, con presunta pertenencia a la organización religiosa OPUS DEI. La denunciante, cuyo nombre aparecía en esta lista sin su consentimiento, quiso ejercitar su derecho de cancelación. En efecto, sus datos habían sido indexados por el motor de búsqueda de Google, y al consultar por su nombre y apellidos salía el blog del denunciado, que la vinculaba con el OPUS DEI, lo que podía perjudicarla.
La resolución recuerda la necesidad del consentimiento, como fundamento de la protección de la intimidad y del derecho a la autodeterminación informativa en los casos de tratamiento de datos personales.
Fuente: AEPD
Fecha: 11de enero de 2012
Razonamiento legal
La justicia europea considera que la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de 1995)ampara a los ciudadanos que quieran ser "olvidados" en internet.
El TJUE apunta que Google explora Internet de forma "automatizada, constante y sistemática". Mediante ese proceso, el buscador "recoge" información, la "registra", la "organiza", la "conserva" en sus servidores y las "comunica" a los usuarios, a los que "facilita el acceso" a esos datos. Según el TJUE, esto debe calificarse como "tratamiento" de datos, tal y como lo define la Directiva en cuestión. Un tratamiento del que Google sería "responsable".
"El gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad [la del motor de búsqueda] satisfaga las exigencias de la Directiva", asegura la institución en un comunicado.
La sentencia considera, además, que Google España, como filial de Google Inc. es, a efectos de la protección de datos, responsable de la actividad de la compañía en el país
Los usuarios podrán pedir a Google que retire enlaces que vulneren su privacidad
EXPANSION-23 mayo 2014
13.05.2014 BRUSELAS Miquel Roig .
¿Ha puesto alguna vez su nombre en Google y no le ha gustado lo que ha visto? Enlaces a documentos oficiales sobre embargos, sentencias judiciales, multas, noticias de periódicos del pasado... Pues igual le interesa saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que, si esa información contiene datos personales que vulneran su privacidad y se cumplen determinadas condiciciones, el buscador estará obligado a eliminar esos enlaces. Así lo asegura la sentencia del TJUE sobre lo que se conoce como el caso sobre el "Derecho al Olvido" en internet [ACCEDA A LA SENTENCIA COMPLETA: Google Inc-Google Spain vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)-Mario Costeja González].
"Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda [...] para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones", asegura el TJUE en un comunicado.
Google fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que equivaldría a ejercer un tipo de "censura". Además, añade que no es responsable del tratamiento de los datos que se publican en las páginas web que procesa.
Pero la sentencia de hoy desecha esos argumentos. "El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros", detalla la institución europea.
Además, el TJUE advierte de que información publicada inicialmente de forma lícita puede llegar a vulnerar la privacidad de los ciudadanos si, con el tiempo, esos datos se revelan "inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
La sentencia asegura que las condiciones bajo las que los usuarios podrán pedir la retirada de los enlaces deben ser el resultado de un equilibrio entre los derechos fundamentales de la persona afectada y los de los internautas. En este sentido, asegura que "por regla general" los primeros prevalecen sobre los segundos, aunque reconoce que "puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El TJUE apunta que "se tendrá que examinar, en particular, si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre".
Si el motor de búsqueda no cumple con la petición del usuario, este podrá dirigirse a las autoridades competentes para denunciar la situación.
Desde Google se mostraron "sorprendidos" por la "decepcionante" decisión, que no puede ser recurrida. "Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó.
Ah, es que me puse en contacto con la Agencia de Protección Española de datos y me dicen q se trata claramente de una vulnerabilidad de mi derecho al honor e intimidad, pero q esta fuera de la jurisdicción de la agencia, al tratarse de Facebook q es una empresa americana y no española. Es esto así o Facebook tiene q atenerse a las leyes españolas también??
Muchas gracias por su respuesta. Es q estoy pensando en denunciarla por esto porque considero q no debe ser legal, pero claro, me da miedo encima perderlo....aunque por lo q estoy viendo, creo q tengo muchas posibilidades de ganarlo, no es así??
Buenos dias, querría exponerle mi caso, q es el siguiente, yo tuve un juicio de faltas con una persona, donde reconocí mi error y arrepentimiento y mi sanción fue de 30€ porque fue una verdadera tontería. El caso es q esta persona, no contenta con esto, una vez ha recibido la sentencia, ha transcrito parte de esta a su estado de facebook, incluso con mi nombre y apellidos completos, asi como etiquetando mi perfil, de manera que cualquier persona que pinchase ahi tenia acceso a ver quien soy. De hecho, esto originó varios comentarios despectivos hacia mi por parte de personas completamente desconocidos por mi, incluso cosas de mi vida privada como mi nivel de estudios. Aparte de en su estado de facebook, esta persona se dirige a mi en un comentario más diciendo q aunque el juicio lo ganó, el asunto no estaba cerrada,que para ella quedaba esa parte para que todo el mundo según ella viese la clase de persona que soy, cosa que prueba que actuo con alevosía y animo de hacerme daño. Mi pregunta es, es esto denunciable como violación al derecho de mi protección de datos o vulneracion de mi intimidad?? Según la agencia de protección de datos, ellos no pueden intervenir en esto ya que Facebook no es empresa española sino americana. Espero su respuesta, por favor. Muchas gracias d antemano