A los Jueces NÓ les gustan los morosos, ni los “tardíos” (demandas de impugnación fuera de plazo); pero hay otros que tampoco. ¿Adivinas?. PueSÍ: Los presidentes ILEGITIMOS. No he visto ninguna sentencia en la que el Juez de la razón a un presidente NÓ propietario (haberlas, pude, haylas, yo no las he visto, ¡ojo!). El moroso debería haber esperado a que le demandaran, pero su abogado también debería haberla aconsejado, que ya puestos a pagar, lo hubiera hecho un día antes ¡¡LECHES!!. Ó haber presentado la demanda un día después. Claro que lo mismo por ese día después hubiera estado fuera de plazo (por un día).
Hola lexis. Te imaginas que el moroso hace cuentas con su administrador y éste le dice que las 10.000 p….. pesetas (60,10 €) fue un error subsanable pero que NÓ se preocupe que lo va a subsanar?.
Hola emani. Totalmente de acuerdo contigo. El problema es, si después del sablazo (costas) le quedan ganas.
Ya puestos: que pasaría si se demostrara que el moroso, resultara que no lo fuese?.
¡¡Hay que vé las 10.000 p…. ptas. lo que dan de SÍ, las muy p....
Los vecinos, voluntariamente NÓ se hacen préstamos; es el que administra quien se encarga de todo. En mí entorno se dice, se comenta, se sospecha que cuando alguna Comunidad tiene gastos imprevistos y/o muy elevados (costas del Juicio, y multas, por el mal hacer del administrador), y, para que los comuneros NÓ se entere de sopetón, “toman prestao” dinero de otras Comunidades con mejor saldo, Y pienso yo (soy muy mal pensada) que no se enteran. Luego en la Junta (prestamista) se aprueban las cuentas y, ¡¡Santa Rita…..Si aparece un díscolo que se da cuenta pues el error se subsana y si NÓ. Pues eso.
En mi barrio, Las comunidades no tenemos Cuenta Bancaria. Todo se ingresa en la Cuenta de la Empresa Administradora; lógicamente, solo ellos sacar dinero. Es su Cuenta. Los presidentes no están autorizados, para evitar posibles apropiaciones indebidas, en estos menesteres, ellos (admin.) tiene la exclusiva.
Conté una vez que, una buena “vecina”, interesada en la instalación del ascensor, donó 6,000 € con ese fin. En marzo hizo el ingreso en “esa cuenta” Pero en la NOTA de gtos de marzo NÓ aparecieron, y en la Junta general (junio) El administrador dijo (consta en Acta) que el saldo era de 10.000 6000 € (donación). Porqué NÓ dijo que el saldo era de 16.000 €?. Posiblemente algún comunero le preguntó por la pasta y él lo aclaró, y entonces los 6.000 quedan reflejados en la NOTA de junio. Pasa que en los CUENTAS ANUALES ya NÓ aparecen y mira que los he buscao. ¡Andeandarán!.
Esto, también va incluido en mi 2ª demanda.
Saludos.
PD. Me pregunto de ande van a sacar para sufragar los gastos de mis demandas. La Cuenta comunitaria está TITIRITANDO.
DickTurpin :
"Ya es el colmo que encima de trasgresores, los morosos tengan la posibilidad de denunciar a la Comunidad por señalarles con el dedo. "
Te recuerdo que las comunidades también transgreden, y las reclamaciones de los propietarios se las pasan por el (palabra eliminada por incumplir las NORMAS DE PARTICIPACIÓN de Pórtico Legal).
¿Que tipo de infraccion seria la publicacion de los morosos leve, grave o muy grave?. Un saludo. PvD.
p.d.: al igual que he preguntado que quien tiene mas peso los derechos o los deberes, quien tiene mas peso los derechos de los propietarios o las obligaciones de las comunidades.
JMP. La sanción no está en absoluto garantizada si se realizan las notificaciones del modo que apunté.
007. No digo lo contrario. A cada cual lo suyo. Los propietarios tienen la posibilidad de impugnar judicialmente los acuerdos comunitarios en determinados casos al igual que la Comunidad tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el pago de las cuotas vencidas.
De lo que en absoluto se trata es de hacer apología del propietario moroso y mucho menos justificar las razones de su conducta.
Damaot. Leí el artículo que refieres pero no creo que tenga nada que ver con la Ley de Propiedad Horizontal. La cuestión apuntaba más a la necesidad de una auténtica profesionalización del sector que a las carencias de la Ley. Por otra parte en el fondo el hecho que motiva la mayoría de las denuncias es el aumento de los precios de los servicios a las Comunidades (aunque lo que se denuncia es el aumento presupuestario o el gasto). Sin embargo no es del todo claro que sea responsabilidad de los Administradores dicho aumento. Cierto es que los servicios han subido. Y también el pan o el café o la vivienda. No lo calificaría como robo. Por otra parte se trata de un artículo de opinión. Hay cosas que comparto y otras, no. De todos modos el tema es interesante.
PD. Para ser alma de algo, hay que participar mucho y ni es mi caso ni me siento así.
La clave está en el texto que colgó Justa. Teniendo en cuenta que es la visión de la Agpd.
Fuera de los supuestos previstos en la LPH y la propia habilitación que confiera la Junta General, tampoco está garantizada la sanción. Recomiendo releer la intervención de Justa del 9.2.06.
En mi personalisima opinión la sanción, de existir (no niego en redondo que pudiera existir), debería ser leve.