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publicacion de morosos

86 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 86 comentarios
09/02/2006 20:42
Ante todo daros las gracias por el interes que os estais tomando por el tema. En segundo lugar dejar bien claro que yo no estoy a favor de los morosos simple y llanamente creo que es muy injusto el trato que se le esta dando a esta persona el mismo que cualquier dia se nos puede dar a cualquiera de nosotros es mas dentro de mi comunidad hay mas gente morosa que por mucha amistad que pueda tener con ellos no les brindaria mi ayuda en un tema como este porque son morosos por el simple hecho de la mala fe y la poca solidaridad que les induce a no cumplir con la comunidad. En tercer lugar le rogaria a justa si sus ultimas exposiciones podria simplificarlas mas debido a que se me hacen bastante dificil de entenderlas(acordaros que yo no soy un profesional y que tan solo se un muy poco, y como yo abra mas gente) o simplemente hacer un resumen explicativo. Y por ultimo recordaros que esta persona esta al corriente de todos los recibos de comunidad excepto del recargo del 20% de un recibo por lo cual podriamos decir que ha cumplido con todas sus responsabilidades con la comunidad hasta la fecha. Un saludo. PvD.

p.d.: Jade, si fuera yo el moroso lo diria abiertamente puesto que ser moroso injustamente creo que no es nada malo puesto que no dejaria de ser buena persona pero si me averguenzaria de ser moroso justamente puesto que dejaria de ser buena persona para ser mala persona y eso es lo que me daria verguenza y no la deuda economica.
09/02/2006 20:00
Muy bien aclarado. Muchas gracias.

Pero algo más. El hecho de publicar la relación de morosos fuera de los dos supuestos legales (convocatoria de Junta e imposibilidad de notificación) no implica necesariamente vulneración de la LPD, y se desprende del escrito de la agpd que amablemente nos ha aportado Justa.

Eso si... entramos en terreno muy, muy pantanoso.
09/02/2006 19:52
Hola:

Dikc y Justa, he aprendido que no existe tal contradicción legal, como yo creia, cuando se hace uno correcto de la norma, no abusivo.

De acuerdo en no hacer concesiones al moroso.

Ambos lo habeis dejado claro.

Apunto y a otra cosa, mariposa.

Saludos.
09/02/2006 19:35
Jade, me gusta aprender y para aprender hay que mojarse y opinar. Tampoco lo hubiera hecho, si no conociera absolutamente nada en relación a lo que opino. Puedo andar cortita de conocimientos, pero nunca absolutamente ignorante, porque en ese caso, suelo abstenerme.

En cualquier caso, puedo estar acertada o no, pero no creo haber dicho ninguna tontería ( a la vista está).

Saludos.
09/02/2006 19:22
Así, el hecho de que en le tablón de anuncios de la Comunidad aparezca, con carácter periódico (por ejemplo, con carácter mensual o trimestral), una relación de propietarios que no estén al corriente de pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.


Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales. Tampoco vulneraria dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica expuesta.


En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido añadiendo el apartado 2 del mencionado articulo 4 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para actividades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieren sido recogidos. Por ello, los datos solo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la Junta, y no para ninguna otra.

Esta ha sido la contestación que el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha dado al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
09/02/2006 19:21
En relación con la cesión, el articulo 11.1 de la Ley dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (articulo 11.2.a).


En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan propietarios integrantes de la misma, se encuentran la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de Propietarios de aquellos que no se encuentran al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el articulo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los supuestos del articulo 15.2, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.


Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en
09/02/2006 19:21
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo.


Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.


No obstante lo anterior, y en relación de si el Presidente de la Comunidad esta infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos a los que hace referencia en el escrito de la consulta, deberá estarse al supuesto concreto, no siendo posible dar una respuesta univoca.

09/02/2006 19:20
En primer lugar, conforme indica el articulo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores publico y privado.

En este sentido, siempre que se proceda a tratamiento de datos personales, definidos por la ley ( articulo 3a), como  cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma (articulo 3b), como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, el fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligada su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone el articulo 26. En la actualidad, la notificación deberá verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados, contenidos en la Resolución de esta Agencia de 30 de mayo de 2000 (BOE de 27 de junio) por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático. Así mismo, se comunica que los citados modelos se pueden obtener a través de internet en nuestra página web

www.agpd.es

Hecha la anterior precisión, la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente de pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el articulo 3.i) de la Ley 15/1999, como toda revelación de datos a una persona distinta del interesado.

09/02/2006 19:03
LadyHalcon, si tu puedes opinar todo cuanto quieras y equivocarte cuanto gustes, si no me importa. Yo tambien he opinado libremente y te he dicho que las opiniones gratuitas y caprichosas sobran. Tu decides si fundamentar mas lo que dices o seguir asi. No te prohibo opinar, faltaria plus.

Maria Rosa. Si te he mencionado pero no te has dado cuenta. He hecho dos grupos. En unos he relacionado a los menos que era mas facil. Los demas estamos en el resto, asi de simple y no lo digo para que te lo tomes a mal. Tu eres un encanto igual que Lorea y me encanta leerte y tus poesías y ocurrencias son una delicia. Solo digo que en el foro la mayoría de nosotros “los amenos” entretenemos a los demas con nuestros comentarios, sugerencias y variopintas versiones de la ley y otros (muy poquitos) nos enseñan a interpretarla y aplicarla de verdad. A todos se lo agradezco. A los que nos entretienen (yo me incluyo) pero mas a los que nos transmiten su conocimiento porque hacen un esfuerzo desinteresado que yo valoro enormemente. Eso si, seguire haciendo uso de mi derecho a expresarme libremente como han hecho los daneses y no tolerare que nadie trate de cercenarlo. Soy asi y ese es mi toque, mi estilo y mi sello.
09/02/2006 18:35
Jade.
A mí me divierten mucho tus mensajes, y me hacen "de" reir; sobre todo cuando dices que sueles ver a Dick, montando el circo en los Juzgados. Con defensores como tú .....

Por cierto, a mí no me has mencionado, ¿tan "pequeñita" soy que NÓ se me "ve""?.
09/02/2006 18:32
Jade, yo opino porque creo que esto está para opinar. El que quiera asesoramiento legal, que acuda a un abogado ( y se lo pague) y no a un foro.


Gracias.
09/02/2006 18:25
Hola a todos en general.

Yo soy morosa y no me importa aparecer en el tablón de anuncios y en las convocatorias a Junta. Para mí esas cosas no tienen importancia. Casi lo prefiero (aparecer como morosa) pues así la Comunidad puede enterarse de que algo va mal (y lo que acontezca no les pille de sorpresa). A mí nunca me han reclamado nada, y aunque parezca mentira la comunidad tampoco. Aparezco como morosa y no me reclama nada. ¿Porqué será?.
Y esto es lo que me avala par para poder votar y para poder impugnar (lo entrecomillado me permite ser morosa):
Artículo 15
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad Y no HUBIESEN IMPUGNADO JUDICIALMENTE LAS MISMAS O PROCEDIDO A LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL DE LA SUMA ADEUDADA, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) CUANDO SEAN CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
b) CUANDO RESULTEN GRAVEMENTE LESIVOS PARA LOS INTERESES DE LA PROPIA COMUNIDAD EN BENEFICIO DE UNO O VARIOS PROPIETARIOS.
c) CUANDO SUPONGAN UN GRAVE PERJUICIO PARA ALGÚN PROPIETARIO QUE NO TENGA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLO O SE HAYAN ADOPTADO CON ABUSO DE DERECHO.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que HUBIESEN SALVADO SU VOTO EN LA JUNTA, LOS AUSENTES POR CUALQUIER CAUSA y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. “ESTA REGLA NO SERA DE APLICACIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN”.
Saldos


09/02/2006 17:50
Copio y pego la redacción del Artículo 16.2 de la LPH ". La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma es-tablecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
09/02/2006 17:33
Si, es legal y legítimo en las funciones del secretario-administrador comunicar a los vecinos por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, evidentemente con anterioridad a esta publicación habrá debido remitir notificación de esta morosidad individualmente al vecino que no paga, pero si no responde a este aviso, está legitimado totalmente.
09/02/2006 17:24
Realmente es entretenido leer las opiniones de los demas. He empezado por la pagina de opinion de hacienda en la que los ciudadanos aportan ideas sobre como erradicar el fraude de manera que al acabar estaba de bastante buen humor porque me lo he pasado en grande leyendo cositas, asi que he decidido darme el gustazo de entrar a leer otro tipo de cositas por este foro y nuevamente vuelvo a observar la enorme capacidad que existe para opinar por el gañote. Excepto RAO7 y Dickturpin que son los únicos que han dicho algo acorde con la regulación legal (y las dudas de Ignacio), el resto es de lo mas variopinto. Desde el hecho de que pulsedriver vea justificado que un vecino no pague los gastos comunes porque no le arreglan las goteras a su vecino (¿no seras tu ese vecino, verdad?) hasta la relacion "inmobiliaria" que nos regala Ladyhalcon apostando por la tesis de lexis. Menos mal que no todos son como tu vecino pulsedriver y en cuanto tienen una complicación no dejan de pagar, porque si fuera como tu "apoyas", justificación para no pagar tendriamos casi todos y las comunidades se irian al garete. Dickturpin tiene razon cuando pide que dejemos de inventarnos las cosas y en ese orden de cosas mencion especial tienen los amigos ladyhalcon y lexis. La teoria de la relacion por pisos ya la habia leido y me hizo gracia, pero olvidais que la deuda es personal y la afección real del piso tiene una limitación temporal en la LPH. Por cierto, ladyhalcon, tambien te he leido en laboral y las opiniones gratuitas y sin fundamento sobran. Yo no tengo la paciencia del señor Turpin que pese a tener la razon contesta con esa flema casi britanica y muchas cosas me sacan de quicio. Incluso él cuando contesta siempre tan educadito y sin perder la paciencia. Sera que no tiene sangre en las venas. De todos modos seguir asi que yo me lo paso pipa leyendo.

PD. Los realmente buenos (Dickturpin o RAO7) seguir también así porque aunque seais pocos, se aprende muchísimo de vosotros. Gracias.
09/02/2006 16:23
El artículo 16.2º de la L.P.H. declara en la parte esencial que interesa a la consulta que:

" La convocatoria contendrá una RELACION DE LOS PROPIETARIOS (NO DEL PISO, A VER SI DEJAMOS DE INVERNTARNOS LAS COSAS) que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Del citado artículo se desprende que las citaciones deben praticarse en la forma establecida en el artículo 9, esto es:

1º. La comunicación se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

2º. La comunicación se realizará en el domicilio que el propietario designe a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, que deberá estar necesariamnete en España.

3º. En defecto de designación, se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

4º. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

De todo lo anterior se desprende que la convocatoria habrá que hacerla en el modo prevenido en el citado artículo y en aquellos casos en los que no sea posible notificar la misma a determinados propietarios, existe la posibilidad de realizarla mediante la publicación en el tablón de anuncios en la que se incluirá relación NOMINAL de aquellos PROPIETARIOS deudores.

No existe contradicción alguna entre la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que en la primera existen excepciones, siendo la LPH, una de ellas. Por otra parte als disposiciones SANCIONADORAS de la Ley de Protección de Datos, deben seguir el principio de intervención mínima.

Ya es el colmo que encima de trasgresores, los morosos tengan la posibilidad de denunciar a la Comunidad por señalarles con el dedo.


09/02/2006 15:46
Sobre la pregunta inicial y leídas las aportaciones de mis compañeros, que respeto, caben también, las que aporto.
Yo que he vivido toda una vida en un terreno comercial con la presencia de este tipo de especímen, tengo mi particulares apreciaciones.
Cada vez que se toca este tema, llueven decenas de opiniones, por un lado, las que conceptúan a un presunto moroso como un delincuente, por otro, aquellas que intentan dignificar la figura del mismo en defensa de sus derechos constitucionales, etc. y finalmente aquellas que finalmente son pasto de los “leones”, merced a esa falta de escrúpulo por parte de una Junta directiva incopentente, compuesta, como saben, frecuentemente por caciques en LH y una masa borreguil completamente condicionada.
Nada tengo que ver contra los morosos en PH, repito PH, porque no son insolventes, como demuestra tener una propiedad que responde miles de veces por la presunta deuda, pero me conmueve la indolencia con se lleva al juzgado este tipo de casos; me atrevería a decir que más de un 80% de los mismos tienen un fundamento claro de irresponsabilidad y mala fe de la Junta Directiva , responsable, por varios conceptos; acuerdos fraudulentos, falta de comunicación, reclamaciones no atendidas, etc., que es lo que se estila en la mayoria de las comunidades; más de una vez, una simple carta amistosa y bien argumentada, hace milagros..
Finalmente, no podemos olvidar la importancia que debía de tener la figura del administrador, que lejos de cumplir con su obligación , hace la vista gorda, en el mejor de los casos.
09/02/2006 14:26
Hola:

De acuerdo Justa, y creo que ese tema ya se ha tratado aqui.

Existe conflicto en la normativa, pues la comunicación de la Convocatoria por tablón de anuncios está autorizada por LPH si no se puede notificar ni en domicilio designado ni en el propio inmueble, como tercera opción, con pleno efecto jurídico a los tres dias de su inserción.

También establece la "obligatoriedad" de incluir la lista de morosos en la Convocatoria, y según estricta redacción del Art en LPH "...reflejará los propietarios privados del decrecho a voto".

Habla de "propietarios", no de sus inmuebles, por lo que debemos entender mención de la persona, con nombres y apellidos, y no de sus propiedades.

Así que los ciudadanos no somos responsables de las contradicciones de Ley, de forma que nadie debe ser castigado por interpretar y cumplir la norma en defensa de quien es en justicia el perjudicado por el moroso, la Comunidad.

A pesar de ello recurrimos a trucos (mencion por inmueble, publicación en reverso no expuesto, etc.)
Y perjudicamos a los propietarios que, desconocedores de esa morosidad, podrían delegar su voto en el moroso, y éste utilizarlo en beneficio propio.

La publicación y la privación del voto son castigos expresamente impuestos a quien no es solidario en Comunidad, todos debemos pagar, todos, si queremos vivir en Comunidad.

Saludos.
09/02/2006 13:58
En primer lugar, conforme indica el articulo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores publico y privado
Articulo publicado en: .http://www.valcap.es/html/Comunidades de propietarios/Preguntas y respuestas/INDEX Preguntas y respuestas.htm
09/02/2006 13:23
Me ratifico, se puede publicar la lista de morosos, siempre y cuando no se dén datos personales que están protegidos por Ley.

En cuanto al recargo, dudo mucho de que sea legal.

¿Esa comunidad no tiene un seguro que se haga cargo de los daños por agua?