RA07. Si dices que estás de acuerdo con que se aplique la Ley, porque me dijiste en "Ante la Ley ¿soy morosa?" Cuando yó dije, y también el juez, que los gastos debían ser por coeficiente :
"Del Juzgado puede salir cualquier cosa.
Quizá el juez relea la LPH y se dé cuenta por ejemplo, de que se puede exonerar a los disidentes en instalaciones no requeridas (Art. 11 2º), caso de los propietarios de bajos o primeras plantas, o de que el acuerdo de pago por altura es perfectamente legal si es tomado de forma válida, e incluso es más justo que el de repartir gastos de instalación y uso igual al primero que al décimo piso, por ejemplo, siendo que dicha instalación de ascensor en la finca, además de gastar en su uso más luz cuanto más sube, revaloriza en muchísimo mayor porcentaje el precio de mercado de un piso alto que de un primero, y esa diferencia no se tiene en cuenta en el pago por coeficiente.
En que quedamos. ¿Lo que dice la Ley? ó, lo que me interesa A MÍ....
Lo dejo que he quedado.
RA07. Me gustabas más como visitante. Tu nuevo nombre, y tu frialdad, me recuerda algo (REICH), y esto unido a lo otro me hace pensar lo que pienso.
Un abrazo.
Moroso es el que tiene una deuda exigible vencida. No es un criminal, ni un pirata, ni un santo. Habrá morosos encantadores y pagadores aborrecibles.
Hay que ser comprensible con morosos ocasionales, que la vida está durilla. Pero está gente da la cara, y se le cae de verguenza por no pagar.
Pero los que viven a todo trapo, luego no pagan y se esconden, escapan, mienten... tolerancia cero y al tablón.
Respecto a los errores bancario. cuando es un moroso del primer grupo la cuestión se resuelve en un visto y no visto. Si es un profesional parece que necesita el beneplacito del Banco de España para pagar.
Por cierto me ha surgido una duda(otra mas). Normalmente o en alguna ocasiones el incumplimento de un deber suele privarnos de algun derecho(el impago de la comunidad nos priva del derecho a voto) por que la privacion de un derecho no nos exime del cumplimiento de un deber. Un ejemplo todo español debe de contribuir para la construccion de carreteras y su mantenimiento pero y si yo viviera en un pueblo de la montaña donde no existe una carretera en 50km a la redonda(puede parecer extraño pero los hay) porque los habitantes deben contribuir con estos gastos cuando su derecho de tener una carretera que comunique su pueblo con el resto del mundo les ha sido privado. Entonces mi pregunta es porque los deberes debemos cumplirlos ciegamente pero los derecho al parecer no se cumplen ciegamente como los deberes. Si debemos cumplir nuestro deberes antes que ejercitar nuestros derecho no deberiamos decir que estamos en un estado de deber y no en uno de derecho puesto que los deberes tienen mas peso que nuestros derechos. Un saludo. PvD.
Hola, a medida que he ido leyendo cada una de las intervenciones me da la sensacion que algunos vivimos en el mundo de lo real y otros viven en el mundo de lo irreal, en el mundo de lo imperfecto y el mundo de lo perfecto, en el mundo del presunto culpable y en mundo del culpable. En el mundo de lo real existe gente buena y gente mala esto es debido a que somos libres para elegir nuestro camino siendo una lastima que no todos elijamos el bueno mientras en el mundo irreal todos debemos ser buenos sin opcion a elegir nuestro camino. En el mundo de lo imperfecto tanto las personas como las maquinas cometemos errores de los cuales algunos aprenden y otros no, en el mundo de lo imperfecto el error no tiene cabida las maquinas son perfectas pero las personas debemos ser mas perfectas aun. Y por ultimo el mundo del presunto culpable donde una persona es culpable(en nuestro caso morosa) siempre y este no haya sido justificado con algun motivo(error informatico, negligencia administrativa, etc...)
y el mundo de los culpables donde no existe justificacion ninguna y en la que una vez señalado eres culpable con pruebas o sin pruebas(que tiempos aquellos los de la inquisicion). Un saludo. PvD.
Mira, si no se hacen liquidaciones, es porque tienen acordada una cuota fija, un ingreso periódico, o uno de los vecinos que tiene en su casa una cajita con libretita de recibos.
Lo que si te puedo asegurar que no existen, son las comunidades sin gastos ¿vale?
¿Nos hemos caído hoy del árbol, o qué?
Y de una forma u otra, todos los propietarios conocen su deber de pagar. Y punto.
RA07:
¿Estas seguro que en todas la Comunidades se hacen "las liquidaciones"?
Creo que desconocen el funcionamiento de la mayoria de las Comunidades de esta Selva.
La mayoria, no dan ni liquidaciones, ni datos ni nada.
Solo apunto una idea.
Cuando una Comunidad (el Presidente), va a confeccionar una convocatoria, podria previamente (1 mes antes), comunicar por escrito a cada moroso su deuda, dandole un plazo para ponerse al corriente, y advirtiendolo que caso de no hacerlo, "lamentablemente" su nombre va a aparecer en la lista de morosos que se envia con la convocatoria.
Se que la ley no exige esto, pero tambien es cierto que, muchos de los morosos que aparecen en la lista de la convocatoria, desconecen hasta ese momento que son morosos (devoluciones del banco, etc.).
Con ello, la Comunidad podria resolver un problema de impagos y a su vez evitar a muchos propietarios, que su nombre y deuda, sea del conocimiento de los demas propietarios.
Al menos, asi lo haria yo si alguna vez fuera presidente (cosa que en absoluto me apetece).
Hola de nuevo, esto es una duda personal mia ¿cual es la fecha de prescripcion de un delito contra la lopd en el caso de tener dicha fecha?. Un saludo. PvD.
Se lo resumo: Puesta convocatoria en tablon de anuncios con morosos, por no poder notificarsela a un propietario, por no tener su domicilio durante tres dias, no incumple la ley de protección de datos.
Acuerdo de Junta donde se decide colocar cada tres meses a los morosos en el tablon de anuncios, y esa junta no ha sido impugnada, quiere decir que se puede poner en el tablon de anuncios pues nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados.con lo cual tampoco se vulnera la Ley de Protección de Datos de Caracter Personal.
Ahora bien, si no existiese a cuerdo y el Sr Administrador o El Sr Presidente de mutuo propio ponen la lista estan iinfrigiendo la ley y en ese caso el moroso si puede ir contra ellos.
Dos propietarios son morosos. A uno de ellos se le ha practicado la notificación de la celebración de la Junta y al otro no.
El acta que colocaremos en el tablón de anuncios ¿deberá llevar la relación de todos los morosos?.
Si es así, el moroso al que hemos practicado la notificación ¿nos podrá demandar por no proteger sus datos?.
Si no es así el moroso al que NO hemos practicado la notificación ¿podrá impugnar por no llevar la relación de todos los morosos?