Hola, estoy actualmente como presidente de comunidad,y mi pregunta es la siguiente¿Se puede publicar con Nombres y Apellidos a los propitarios morosos?¿Es legar?
Buenas noches Antonio:
Si puedes, en el Artículo 16 Punto 2 de la Ley de la Propiedad Horizontal asi lo dice:
" La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
Lo que se hace por parte de la persona que lleve la comunidad es poner en el tablón de anuncios una relación de los propietarios donde se marca el mes a quien pague. Un saludo.
Como administradora colegiada, te voy a incluir un trocito de una circular que ha enviado el Colegio de Administradores de Madrid a todos los administradores, a resultas de esta noticia.
El colegio de Administradores hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, sobre si las
comunidades de propietarios infringen la normativa sobre protección de datos personales, al
publicar notificaciones en las que figuren los propietarios morosos, como es el caso de las
convocatorias de juntas.
Y la Agencia Española de Protección de Datos le s ha remitido un informe de su Gabinete Jurídico,
que tiene carácter informativo, al no prever la Ley la evacuación de consultas vinculantes, del
que destacamos los siguientes extremos “ ......la publicación en el tablón de avisos de la comunidad, de una relación de
propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implicará
una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley
15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del
interesado”.
En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la Ley dispone que “los datos de
carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero
para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas
del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, si bien
será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se
encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley
(artículo 11.2.a).
En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad
Horizontal ( en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de
6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan
legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las
mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de
propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las
deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a
la convocatoria de la junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los
propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la
comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
previstos en el articulo 15.2.”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento
de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento
de los mismos.
..................
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que
la convocatoría de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser
notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica,
la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de
anuncios, se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica
15/1999.
La noticia de la que hablo en la respuesta anterior es la siguiente:
He visto una noticia en el Diario ABC en la que una comunidad de propietarios ha sido
sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos , por una denuncia de un propietario de
la misma, al haber expuesto en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de
propietarios morosos en la que estaba incluido este propietario .Nosotros en la Comunidad seguimos este procedimiento ¿podremos tener el mismo problema o es una noticia inexacta?
Hay Comunidades donde se ha expuesto la lista de morosos en el tablon de anuncios sin estar relacionado con una convocatoria. Incluso aparecen propietarios con deudas inferiores a una cuota mensual (por ejemplo 10 €) y la relacion esta firmada solo por el Presidente sin la firma del Secretario-Administrador. ¿Que les parece?.
Pues que algunos propietarios no saben que pueden denunciar a la comunidad en la Agencia Española de Protección de Datos.
Por eso las comunidades deben ser administradas por profesionales
Justa:
En la Comunidad en la que yo resido, contamos con un tablón de anuncios en el que se hace una relación por pisos y meses y se van marcando con una cruz los que pagan y dejando en blanco los que no pagan. ¿Eso incurre igualmente en delito?,decirte que nos lleva la Comunidad una Administradora y además Abogada. Gracias y un Saludo.
Ah! y gracias por estar por aqui.
Si, pues la ley 15/1999 la esta vulnerando. El problema surge porque la mayoria de los propietarios no saben sus derechos y algunos administradores -abogados no se leen las leyes. Para eso los colegios ayudan, y queda bien claro en la contestación de la Agencia Española de Protección de Datos. Avisa a tu administradora.-abogada y dale la circular. Todos cometemos errores pues nuestros politicos se pasan el día legislando. Tienen una diarrea mental y una "legislitis"
Entonces Justa Valcarce, para poder denunciar a la Comunidad a la Agencia Española de Proteccion de Datos, habra primero que levantar Acta Notarial de la lista de morosos del Tablon de Anuncios, para que quede constancia.
Leo los últimos mensajes y me estoy liando. Cuando se convoca una junta y en el orden del día se habla de certificaciones de deuda a los morosos ¿se puede o no se puede poner el nombre y apellido de los morosos?
Esto afecta también al buzoneo o sólo a la exposición en tablón de anuncios.
¿se vulnera o no se vulnera la ley 15/1999?
Si no has podido notificar la convocatoria a un propietario, la ley te permite ponerla en el Tablon de anunios pero tienes que decir que la pones porque a D..... propietario de la vivienda .... no se En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que
la convocatoría de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser
notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica,
la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de
anuncios, se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica
15/1999.
Si no es así la comunidad vulnera la ley 15/1999
Poner una mera lista de morosos, no se puede hacer.
O poner la convocatoria sin motivo, ejemplo se le ha enviado a todos los propietarios pues se tiene el domicilio de todos. La convocatoria no se podrá poner en el tablon de anuncios
A ver, comento, dice entonces la ley..
“La convocatoria contendrá una relación de los
propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la
comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
previstos en el articulo 15.2
La relación de propietarios se entiende que ha de ser con nombre y apellidos o simplemente se indicará que el propietario del 10º, el del 7º....... etc, etc,..
porque me surge la duda de que si muchas veces cuando se buzonean las convocatorias a juntas puede haber cesión de datos no solo a los distintos propietarios sino también a los inquilinos.
¿Cómo lo ves Justa?
Si el propietario de un piso arrendado no ha comunicado a la Comunidad un domicilio de notificaciones (en España) distinto al de la vivienda o local, la Comunidad debe enviar la Convocatoria a la propia vivienda o local al ser el unico domicilio que conoce. En este caso la Comunidad no sera responsable de que el inquilino pueda enterarse del contenido, pues su obligacion sera entregar la notificacion al propietario.
Si no se pone el nombre completo, identificacion de la finca y deuda, no quedara claro quien es el deudor. Incluso alguno de ellos podrai alegar que no se ha enterado de la deuda.
"........... por una denuncia de un propietario de
la misma, al haber expuesto en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de
propietarios morosos en la que estaba incluido este propietario ................." comenta Justa Valcarce
si la LPH dice que lo del tablón se entiende por comunicado a los tres días, es decir, tiene validez al cabo de tres días, nadie entonces no se puede dar por no enterado ¿Por qué sanciona entonces la Agencia Española de Protección de Datos?; porque.......... supongamos que esa es la única forma de hacerle saber al moroso que es moroso
"Si no se pone el nombre completo, identificacion de la finca y deuda, no quedara claro quien es el deudor. Incluso alguno de ellos podra alegar que no se ha enterado de la deuda." dice Lexis
¿No se contradice esto con la noticia que comenta Justa Valcarce?
Parece la pescadilla que se muerde la cola: no se pueden poner los datos pero sí se pueden poner para certificar que eres moroso, sin embargo esto lo denuncia un propietario y la Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la comunidad
¿me lo podéis explicar, debe ser que estoy un poco espesa?
Buenas tardes:
Yo, y te puedo asegurar que a veces soy cuadriculada, he creido entender a Justa.
Lo que dice es que es ilegal la publicación sistemática de los morosos o no morosos. Que ÚNICAMENTE se puede hacer en el caso de no poder entregar la convocatoria.
Lo que todos los propietarios tenemos es la obligación de dejar una direccion donde recibir notificaciones sobre nuestra vivienda.
En mi comunidad, certifican las convocatorias. Un saludo.
Pues yo soy ya cuadriculada al cubo.
¿debo entender entonces que teniendo la dirección correcta donde recibir notificaciones no se debe poner el nombre y apellidos de los morosos en cada una de las convocatorias que se realicen mediante el buzoneo?
Es decir, supongamos yo quiero certificar la deuda de un moroso en asamblea general. Incluyo en el orden del día....".......... certificación de deudas". En esta convocatoria de asamblea general ¿es ilegal incluir nombre y apellidos de los morosos porque tengo el domicilio en la base de datos de los morosos?
¿me limito entonces a mentar los pisos en los que viven los morosos?
Como verás Kar supero "tu cuadriculez". Lo siento.