Hola, me he suscrito a una organización en la que finalmente termine con un puesto de consejero en la rama política de la misma. Tras una serie de consecuencias que han llevado atravesar momentos de conflicto interno, ocurren tres cosas que desearía tener asesoramiento:
1ª) Si la organización posee estatutos propios donde no se contempla nada acerca de las dimisiones ¿puede un secretario general del que no es competencia, validar dichas dimisiones aplicando la ley fuera de las normas internas?
Dichas dimisiones se presentaron determinando la espera de la solución de órganos internos superiores, pero el SG las aplico sin orden alguna y estando en un curso de mediación (algo así como un arbitraje para conciliar a las partes que no tiene competencia para nada mas)
2ª) Este secretario General publico unos documentos entregados con nuestras solicitud de requerimiento de cargos asignados y nuestra intención de dimitir en ellos sin especificar cuando. ¿Puede publicar en redes sociales (facebook) pagina web, y enviarlo por correo electrónico a otros suscritos de la organización teniendo datos como nombre completo, D.N.I, y dirección postal?
Comprendemos que el acto fue de mala praxis y queriendo tener un efecto mediático que apoyara su victimismo frente al conflicto interno, el mismo que usa excusando esto de "no haberse dado cuenta y haberlo retirado cuando lo supo.
3º) ¿Si esto es un delito comprendemos que estos datos han parado a sus manos por ser el Secretario general. Pero la denuncia afecta (legalmente) a la organización, o solo a el individualmente?