El caso es que estoy a la espera de cobrar unos atrasos e subidas de salario por parte de mi ex-empresa. Esta empresa pertenece al sector de Contact Center. El último convenio se firmó en el año 2008 y ya no está vigente; así que hemos tenido que esperar a que se firme el nuevo convenio para que podamos cobrar los atrasos. Se firmó el 24 de Mayo de 2012 ;pero la empresa nos dice que hasta que no se publique en el BOE no tienen la obligación de pagarlo. He estado buscando por internet y el último convenio del que me aparece colgado BOE es del año 2008. Qué plazos hay desde que se firma un convenio hasta que se publica en el BOE? Es cierto que hasta que no se vea reflejado en el BOE no nos lo pueden pagar?
El plazo de publicación no tengo ni idea, pero si el convenio se aprobo y no a sido impugnado por ninguna de las partes ni por la autoridad laboral en alguna de las clausulas o articulos pues su aprobación debería ser inminiente, no suelen tardar tanto.
En cuanto a la siguiente cuestión por usted planteada sobre si pueden o no pagar esos atrasos, si quisieran si que podrían lagarlo ya que ya saben las cantidades a aplicar una vez firmado pero lo cierto que hasta su publicación no estan obligados, (de echo hasta la entrada en vigor del mismo, ya que generalmente una vez publicado entra al dia siguiente en vigor pero algunas veces se fija una fecha posterior), es distinto poder pagar a estar obligados, por poder ya pueden hacerlo pero otra cosa distinta es que quieran y obligados hasta su entrada en vigor no estan obligados..
según nos indican en el propio Ministerio, no hay un plazo de publicación, pero suele tardar unos 45-60 días desde su firma.
Cabe indicar que, en el propio acta de la firma del convenio se acordó que los atrasos se pagarían antes del 30 de junio de 2012. Por tanto, a mi entender (y al de mis asesores jurídicos), ya deberían estar pagados.
Muchas gracias a los dos. Es posible ver el acta de la firma del convenio para así demostrar que se acordó la fecha de 30 de junio como limite para el pago?
He hablado con la empresa y me indican que el convenio está firmado por la ACE y la empresa en cuestión no se encuentra dentro de esta asociación. (Comprobado que es así) Así que me indican que aunque se les aplica el convenio, no tienen la obligación legal de pagar los atrasos antes del 30 de junio como se indica en el acta. Esto es así? No creo que se les apliquen unas cosas sí y otras no, no?
Esa misma respuesta nos da nuestra empresa. Pero a nuestro modo de ver, y el de los responsables del sector, es de aplicación para TODAS, de la misma forma que el convenio es de aplicación a todas, pertenezcan o no a la ACE.
Lorenagil, eres abogada? cómo podría contactar contigo para me indicaras tarifas para una posible demanda conjunta de algunos de los afectados? Muchas gracias.