Buenos días,
Hace unos días, el administrador de la comunidad se encargó de meter en lo buzones de los propietarios el acta de la reunión celebrada. Con el fin de que ningún vecino pueda decir que no es conocedor de los acuerdos que allí se adoptaron, le propuse colgar el acta en el tablón de la comunidad. Sin embargo, me dice que no es legal hacer eso.
Me extraña mucho ya que no he encontrado base legal que abale su argumento, más allá de la ley de protección de datos y el posible derecho a la intimidad de los vecinos morosos.
No es por llevarle la contraria pero poco sentido tiene la aplicación de la ley de protección de datos en cuanto la convocatoria de reunión se publicó en dicho tablón exponiendo esos mismos datos.
Además, el propio artículo 16 de la LPH hace alusión a añadir en la convocatoria de reunión una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.
Por lo cual, no veo que se aplica la ley 3/2018 en un caso y en otro no.
No sé en que otra ley se puede basar el administrador o, si por el contrario, simplemente suelta el comentario esperando que no le repliquemos.
Que se hayan hecho las cosas mal en la convocatoria no permite que se sigan haciendo mal con el acta. Tu consulta se refiere a ésta y a eso he contestado yo.
Protección de datos establece que sólo se puede exponer la lista de morosos en el tablón acreditando la imposibilidad de notificación. Termina con esta frase muy ilustrativa:
"No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.".