Me refiero a poner por ejemplo, carteles o grandes cintas en la fachada de edificios públicos (ayuntamientos, diputaciones, etc..) sobre violencia de género... ¿no constituye algo prohibido cuando esos mismos edificios son monumentos? Lo digo porque al sacar fotos salen esas cintas o carteles tapando parte de ese edificio... algo así como "rompe el paisaje"..
En cuanto, al otro ejemplo, trata como vemos todos los días, el gran cartel puesto en los hospitales: "Espacio de Salud, Espacio de Respeto"
¿Puede un colectivo laboral utilizar (para sus exclusivos intereses) la fachada (no sólo interior) de sus centros de trabajo?
No conozco ninguna normativa que lo impida, inclusive monumentos, siempre que si están protegidos no se les ocasionen daños.
Es cierto que en algunos casos los carteles rompen la estética de edificios históricos, cosa que he podido comprobar muy recientemente cuando visité Potes y me molestó el inmenso cartel que pendía del castillo, anunciando una exposición sobre el Beato de Liébana. No obstante se trata una cuestión de gustos, criterios y opiniones, no de una infracción normativa.
En cuanto a los edificios públicos como hospitales, universidades, colegios, polideportivos y demás, creo que no sólo no es cuestionable, sino que se trata de un uso al que el legítimo propietario del edificio (la administración a cuyo patrimonio pertenezca) tiene derecho un derecho indiscutible, análogo al uso que hace un particular que cuelga de su balcón una bandera de su nación o equipo de fútbol, un cartel de "se vende", o una pancarta reivindicativa, por poner ejemplos.