Sin haberlo realizado previamente, y desde luego salvo mejor opinión, mira el art. 460 LEC puesto en relación con el art. 270.
Si puedes aportarla antes remítela a la mayor brevedad, por si en la audiencia no la inadmiten por presentación extemporánea.
Espero te haya servido de ayuda. Un saludo
Buenos días: tengo una duda, a ver si algun compañero puede responderme.
Antecedentes:
Tras el dictado de la sentencia en 1ª instancia, se estima la demanda interpuesta por el actor. Yo demandada, apelo y el actor ya se ha opuesto a mi recurso.
DUDA: Tengo ahora una prueba documental, posterior a mi recurso y posterior a la oposicion al recurso y mi pregunta es: ¿Puedo presentarla en la audiencia, ya que dicha documental puede ser determinante para el fallo.