Sí, pero siempre que se denegasen en la primera instancia indebidamente y se formulara protesto en la vista o bien reposición, también pueden presentarse las que no pudieron practicarse, a pesar de haberse admitido, así como las que no las hayas podido presentar antes porque no las conocías o bien se refieran a hechos acaecidos una vez iniciado el plazo para dictar sentencia en primera instancia.