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Pruebas caligráficas

1 Comentarios
 
Pruebas caligráficas
14/06/2005 22:01
Os pido consejo y asesoramiento sobre una cuestión:
La Guardia Civil me ha citado para realizar una prueba caligráfica (toma de un cuerpo de escritura y firma) cuya finalidad es la de descartarme por un procedimiento que lleva un Juzgado de Instrucción.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Estoy obligado a realizar la prueba caligráfica en la Guardia Civil ante dos agentes que actúan, según me han dicho, como Instructor y Secretario?
¿Qué validez procesal puede tener una prueba caligráfica tomada ante dos agentes de la Policía Judicial?
¿Puede ser considerada como prueba o, por el contrario, debe reunir algún otro tipo de requisito procesal?
Os agradecería que me contestarais cuanto antes, puesto que me han citado para el próximo día 15 de junio. También me interesaría conocer algún tipo de sentencia en el que se ponga de manifiesto si los cuerpos de escritura tomados por agentes de las FCSE son válidos para su presentación en un proceso penal.
15/06/2005 10:13
La prueba caligráfica es una prueba pericial. LO habitual es que el Juez Instructor acuerde un informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante, fuese necesario o conveniente conocimientos científicos o artísticos. En este caso, quien deberá redactar el informe es un perito calígrafo.

Me parece que si te han citado, lo ha sido en calidad de imputado en la comisión de un delito y consecuentemente deberían haberte notificado el nombramiento de los peritos (deben de ser dos) para darte la posibiloidad de recusar a cualquiera de ellos, ya que la recusación debe efectuarse antes de comenzar la diligencia pericial.

El acto pericial será presidido por el Juez Instructor, aunque cabe la posibilidad de delegación en un funcionario de la Policía Judicial, debiendo asistir en todos los casos el Secretario Judicial que actúe en la causa.

Y ahora te contesto. Si nada has hecho, nada tienes que temer.

Si has sido tú, te conviene que realicen la pericial caligráfica en estas condiciones ya que tu Abogado ya tendrá ocasión de impugnar la misma por haber sido obtenida sin los requisitos legales, en la vista del Juicio oral que en su día se celebre.