Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prueba

5 Comentarios
 
perfil ABQ
06/05/2010 13:28
Yo acabo de finalizar dos expedientes de esos y solicité conclusiones. Las razones son diversas: Que hay un atraso enorme y si los magistrados tienen que señalar vista me pueden dar las uvas. Que la pericial se hace aportando un informe por un perito judicial (la admón. no suele hacer nada), después éste se ratifica y vas tú sola a la ratificación para preguntar lo que te parezca (se hace con el funcionario). Las periciales suelen ser complejas por los distintos conceptos de precio y afecciones, así que es más fácil reflejarlo por escrito, haciendo incapié en lo que te venga mejor y pasando de puntillas sobre lo que el perito no te dé o te dé menos de lo solicitado (explicar todo eso en una vista es complicado: diferencias por ocupación temporal, tendido eléctrico, rápida ocupación, demérito de la parte de la finca no expropiada, ...)
06/05/2010 09:11
Gracias Otrebor.

Anda, tengo que elegir! y depende de que?. En el caso que me ocupa es una demanda contra el jurado provincial de expropiacion por no estar conforme con el precio que dan por expropiar una finca.

ES ACONSEJABLE CELEBRAR VISTA NO? PARA PRACTICAR LA PRUEBA PERCIAL, ETC. NO?

MUCHAS GRACIAS
05/05/2010 17:10
Debes elegir, o vista o conclusiones.
05/05/2010 11:16
Gracias Otrebor por la ayuda.

Me surge otra duda leyendo la Ley 29/1998. Parece que tambien en el escrito de demanda debo solicitara la celebración de la vista o la presentanción de conclusiones, verdad? debo elegir entre una cosa u otra? o puedo solicitar la vista y luego las conclusiones?

MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE.
04/05/2010 20:33
Solo debes indicar los "puntos de hecho" sobre los que vas a proponer prueba. En momento posterior es cuando debes proponer los medios de prueba (testifical, interrogatorio, documental,...).
Prueba
04/05/2010 10:26
Hola compañeros, estoy preparando demanda contencioso administrativa. El artículo 60 de la ley 29/1198 señala que debe solicitarse el recibimiento a prueba.

Mi duda es: debe ya pedirse los medios de prueba concretos ( testifical, etc...) o solo solicitar el recibimiento del pleito a prueba?

muchas gracias