me gustaria saber que diferencias existen entre prueba anticipada y preconstituida en el derecho penal,y si solo tienen caracter de prueba las practicadas en el juicio oral o si por el contrario hay algunas que si se pueden considerar como tales sin llegar a ser practicadas en la vista,muchas gracias
Te respondo con el extracto de una sentencia que espero te sea de utilidad.
Es bien sabido, por constituir una doctrina inconcusa del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que por regla general sólo pueden considerarse auténticas pruebas vinculantes en el momento de dictarse sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, sometidas a los principios de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad de partes. De modo que en principio las diligencias sumariales constituían actos de investigación preparatorios del juicio oral.
No obstante, aquellas diligencias ostentan también valor probatorio en determinadas ocasiones, como es el caso de la prueba preconstituida y anticipada a pues se refiere el art. 730 de la L.E Criminal. Por esta vía se permite en determinados supuestos reemplazar la prueba testifical que no puede practicarse en el juicio por la lectura de las declaraciones sumariales: es el caso del testigo fallecido (Sentencia Tribunal Constitucional 4/91 de 21 de febrero y 15 de abril y 16 de junio de 1992 del Tribunal Supremo); o que se encuentre en el extranjero, fuera de la jurisdicción del Tribunal, o bien en ignorado paradero, siendo infructuosas las gestiones policiales realizadas para su localización. La razón es obvia, en estos casos, como el proceso penal queda sujeto al principio de búsqueda de la verdad material, es preciso asegurar que no se pierdan datos o elementos de convicción, cuidando de la observancia de las garantías necesarias para la defensa.
Ahora bien, para que tales declaraciones ostenten verdadera eficacia se hace preciso, no sólo que se reproduzcan en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, sino lo que es más importante, que aquellas diligencias sumariales se hayan practicado con todas las garantías que la Constitución y el Ordenamiento procesal establecen (Sentencias Tribunal Supremo 23 de noviembre de 1994), 1 de marzo de 1995 y todas las que en ellas se citan.
Por otra parte, también se hace preciso destacar que el testimonio único constituye un válido medio probatorio, aunque proceda de la propia víctima del delito, siempre que el órgano ”a quo“ pondere y valore las circunstancias del caso, siendo así que la credibilidad de los testigos depende sustancialmente de la inmediación, es decir, de la percepción directa de la prueba que sólo tiene la instancia (Sentencia Tribunal Supremo 21 de julio de 1994).