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Prueba y vista en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado

2 Comentarios
 
Prueba y vista en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado
16/03/2017 13:49
Buenas!

Una duda quizá un poco absurda...pero no veo la luz!

En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se prevé la posibilidad, si el objeto de pleito versa exclusivamente sobre aspectos jurídicos, que el demandante solicite el no recibimiento del mismo a prueba ni la celebración de vista.

En el caso que planteo, efectivamente la cuestión a tratar es puramente jurídico-técnica, y tan sólo nos basaremos en el propio expediente administrativo y aportaremos un dictamen pericial junto con la demanda.

Así, ¿sería posible solicitar la no celebración de vista, y en cuanto a la prueba, dado que únicamente es la pericial en todo caso que el perito acudiera a Juzgado a ratificar su informe? ¿O si hay prueba entonces preceptivamente ha de haber vista?

Gracias por adelantado!
16/03/2017 15:59
iron131284
Antes que nada, debes tener en cuenta que si la Administración o co-demandado, si lo hay, lo pide, habrá vista...

Por lo demás, la ratificación del perito, debería en todo caso, ser en la vista.
20/03/2017 15:36
iron131284
Muchas gracias Morinelli,

Sí, lo tengo claro, pero en otros abreviados la Administración no me lo ha solicitado...

En cuanto a la ratificación del périto, sería posible hacerla en Secretaría sin necesidad de vista, entiendo.

Pero mi duda principal sigue ahí, ¿es muy descabellado solicitar en demanda que no haya vista pero sí recibimiento a prueba con la aportación del Dictamen Pericial?

Gracias de nuevo!