Una duda quizá un poco absurda...pero no veo la luz!
En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se prevé la posibilidad, si el objeto de pleito versa exclusivamente sobre aspectos jurídicos, que el demandante solicite el no recibimiento del mismo a prueba ni la celebración de vista.
En el caso que planteo, efectivamente la cuestión a tratar es puramente jurídico-técnica, y tan sólo nos basaremos en el propio expediente administrativo y aportaremos un dictamen pericial junto con la demanda.
Así, ¿sería posible solicitar la no celebración de vista, y en cuanto a la prueba, dado que únicamente es la pericial en todo caso que el perito acudiera a Juzgado a ratificar su informe? ¿O si hay prueba entonces preceptivamente ha de haber vista?
Sí, lo tengo claro, pero en otros abreviados la Administración no me lo ha solicitado...
En cuanto a la ratificación del périto, sería posible hacerla en Secretaría sin necesidad de vista, entiendo.
Pero mi duda principal sigue ahí, ¿es muy descabellado solicitar en demanda que no haya vista pero sí recibimiento a prueba con la aportación del Dictamen Pericial?