Pues si a su amigo no le importa, que lo haga.
Tengo que decirle, como he dicho en cierta ocasión, que el derecho al secreto de comunicaciones protege al emisor y al receptor de un acto comunicativo, de terceros que se puedan entrometer. En este caso, el injuriado no se ha entrometido, sino que ha sido el receptor, el que libremente ha optado por decir ese "secreto" por llamarlo de alguna forma, que de ningún modo tiene obligación de guardar ni aún cuando el emisor se lo haya pedido expresamente.
También es verdad, que el derecho a la intimidad del emisor se está lesionando, y éste puede pedir respnsabilidad por ello al receptor, pero no al injuriado. A ese testigo (receptor) le convendría saber esto.