Pues me refiero, a la costumbre de nuestros ancestros de, especialmente en estas fechas aún no calurosas, de despojarse, a modo de gesto admirativo, de la prenda que cubría (hoy casi no se usa), la cabeza, y aún más, de lanzarla al aire como se ve en las pelis americanas como expresión de alegría.....hazañas como esta, así lo requieren....es justo.
Entonemos el gaudeamus....saludos.
jajaja, aanoonimoo, a qué te refieres con que te descubres!!! A que también te ha encantado la argumentación de este peaso de campeón. Leñe!!! Arriba ti@s como est@.
¡¡¡¡¡ INCREIBLE !!!!! gracias jar1970, por lo que interpreto, no se ha consumado el hurto, puesto que no ha podido ausentarse de la tienda, corrijeme si me equivoco, resumiendo, indistintamente, valorando si pudiera ocasionarse un mal mayor, SIEMPRE HABRIA que recuperar el objeto sustraido. de lo contrario en este caso, seriamos cooperadores.
No tiene ningún sentido permitir que se lleve el objeto robado. Éste se debe entregar al Juzgado como pieza de convicción o bien reseñar y devolver al propietario (que sería lo lógico).
De hecho, por lo que dices, el hurto no se había llegado a consumar, ya que le detienen antes. Se consuma al llevarse el pantalón para casa, para lo cual precisa de la colaboración de los agentes que le detienen. Por tanto, y aunque sea una chorrada brutal, con interpretación estricta del 28 CP los agentes se convierten en cooperadores necesarios para la consumación del delito (falta en este caso), ya que sin su intervención no hubiera podido hacer suyo el pantalón sustraído.
El sentido comun, es lo que llevo a realizar un traslado, y por consiguiente el hecho de no despojarle de la pieza sustraida en el probador de la propia tienda, dado el estado de embriaguez de este, y en aras de no causar un mal mayor.
En lo de demostrar, al parecer se tomaron las referencias de la propia pieza de vestir asi como la declaracion de la perjudicada y la muestra de albaranes , donde fue cotejada la misma.
En lo de un Cd o una botella de vino, creo que la situacion hubiera sido mucho mas factible, una prenda de vestir como un pantalon, cierto y mas en esa situacion, se me hubiera antojado mucho mas dificil.
De ahi mi pregunta: Pense que me dirian, NO, No se puede o NO se debe en base a.......
Yo lo pienso en base al sentido común: si en vez de un pantalón hubiera sido un Cd o una botella de vino, de no pagar su precio, no se lo podría quedar, ¿no?. Pues eso.
Además, ¿cómo se va a demostrar en el juicio qué fue lo que se llevó?
Persona hurta un pantalon y se lo lleva puesto, pero por su estado " esta en buena medida bastante ebrio", se opta por trasladarlo a su domicilio para evitar males mayores.
Me preguntaba, si dadas las circunstancias descritas anteriormente, considerais erroneo permitir que se quede con una de las pruebas "en este caso el objeto hurtado", no supera los 400 euros, o "debiera" ser esta aportada al juzgado junto al atestado, sin importar cual fuera las diferentes circunstancias.