¿Alguien me puede explicar, por favor, que es una prueba preconstituida?
¿ es necesaria la presencia de un juez y un secretario judicial?
¿ una alcoholemia es prueba preconstiuida?
Muchas gracias anticipadas
Prueba preconstituida es toda aquella de imposible reproducción en el juicio oral. Cuales, pues por ejemplo, un registro domiciliario, la intervención de efectos o pruebas que realiza la policía judicial en el momento de la detención de un persona, y tal y como tu apuntas una prueba de alcoholemia. Esto es sencillo, como tu comprenderas, es imposible retrotraerse al momento en que se efectua la prueba. Cuando alguien se somete a un prueba de alcoholemía, lo realiza en un momento determinado, bajo unas ciscunstancias determinadas, y que es imposible efectuar su reproducción a posteriori. Evidentemente, solo tendrán consideración de "pruebas" aquellas que se hallan obtenido con los requisitos legales precisos, y en alguna de ellas es necesaria la presencia del Juez y del fedatario público, el secretario, para que obtengan esa calificación. Por ejemplo, una manifestación de una persona moribunda, o que se traslade definitivamente al extranjero y no haya garantía de que asista al juicio oral, se considera preconstituida si ha sido en presencia judicial y con la fe publica como garante del hecho. Algúna doctrina considera en el caso de manifestaciones, que debe estar presente la defensa -en el caso de imputados - y el fiscal, para asegurar el principio de contradicción de la prueba. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.-
yo creo que hay que distinguir entre prueba preconstituida (de imposible reproducción en el juicio oral, como la prueba de alcoholemia) y la prueba anticipada (en la que debe darse entrada a los principios de inmediacion judicial y contradicción de las partes, como una testifical de un testigo extranjero o en peligro de muerte, por ejmplo)