La pregunta que os hago, es también, una reflexión, y es la siguiente,
Me interponen una demanda reclamando el importe de reparación de unos daños supuestamente ocasionados hace casi dos años. En lugar de reclamarlos entonces, la empresa dte decide repararlos por su propia cuenta y ahora, dos años despues, interpone demanda aportando dos fotos con los supuestos daños y anunciando una pericial para que en el momento del juicio, un perito valore los daños y afirme, entre otras cosas, si la reparación que hizo la Dte es adecuada a los daños producidos y si las horas empleadas son razonables. Y yo planteo:
¿Qué sentido una pericial ahora después de haber reparado los daños? el perito no va a poder examinar los mismos en primera persona y, por tanto, dificilmente, creo yo, va a poder afirmar si la reparacion fue o no adecuada, asi como las horas empleadas, pues, no pudiendo examinar los daños, tampoco va a poder concretar la entidad o gravedad de los mismos...
Por otra parte, tampoco se concretan los mismos, solo se aportan unas fotos. De esta manera ¿cómo afirmar si la reparación es adecuada si, al no concretar los daños, cómo saber si los materiales repuestos eran de la misma calidad que los dañados...?
En definitiva, creo que el informe pericial debió realizarle la Dte una vez decidió reparar los daños por su cuenta y no ahora 2 años después, estando estos reparados no pudiendo ser objeto de examen por el perito...
Os agradecería vuestras opiniones al respecto y si os habeis encontrado en un caso similiar...GRACIAS POR ADELANTADO!
Ya, pero como bien dices, son suposiciones sin que haya certeza:
- De los daños concretos producidos
- De la fehaciencia de la producción de los mismos
- Del hecho de que la orden de reparación que aporta la Dte es adecuada con los daños producidos (si estos no han podido examinarse por estar ya reparados y encima, sin haber sido concretados en modo alguno)...
Respecto de la factura que comentas ABQ, la empresa que hizo la reparación afirma que ha sido abonada por la Dte. Adjunto a la misma, aportan la orden desglosando las reparaciones realizadas. Especifican las horas invertidas y demás, pero insisto a este respecto, cómo va a valorar ahora un perito judicial si las horas especificadas son razonables si no ha visto la entidad de los daños? Y respecto de los materiales instalados, si son de la misma calidad si no se han concretados los daños de las canalizaciones rotas…?
Habrá que ver cuál es el objeto de la pericia, pero imagino que el perito informará sobre si la reparación efectuada parece adecuada a la versión del actor, partiendo de lo que reflejen las fotos. No es mucho y ahí estará tu posibilidad de restarle credibilidad a la factura, porque, al fin y al cabo, lo que se reclamará será lo que diga ésta.
Efectivamente, el perito informará sobre si la reparación efectuada parece adecuada a la versión del actor, partiendo de lo que reflejen las fotos (una foto, por cierto, de la que poca cosa puede apreciarse...). En este sentido, poca certeza puede tener un dictamen pericial que basa una indemnización sin haber podido apreciar de 1ª manos los daños, no crees ABQ?
Por otro lado, cuando dices lo de "restar credibilidad a la factura", a qué te refieres concretamente...?
Soy arquitecto, perito judicial y presidente de la agrupacion de arquitectos peritos y forenses del colegio oficial de arquitectos de huelva.
La parte actora anuncia pericial; correcto. Habrá que analizar el grado de rigor y objetividad que se le obliga a un perito, aunque sea de parte; dado que es probable que el informe que aporten sea muy favorabela a la parte demandante, lo que recomiendo es encargar un informe pericial contradictorio en el que se dictaminen:
-la causa origen de las patologías (para poder analizar al grado de responsabilidad del demandado); esto parece una perogrullado pero es básico establecer el nexo causal.
- la propuesta de terapéutica o de reparación mas viable. Tal vez no repararon con el metodo mas plausible o más económico y aprovecharon la reparacion para hacer" mejoras"; en este sentido ni siquiera una factura puede acreditar que justifique los daños ocasionados, sino solo el abono de la prestacion de servicios.
- el fundamento de los hechos que certifica el perito como verdad (tal vez informe de "oidas" basandose en lo que le interesa decir a la parte actora (si esto ocurre, es para "machacarlo".
-la posible desproporcion de la cuantía reclamada. Lo mas neutral es basar la valoración en precios unitarios tomando como referencia los bancos oficiales de precios de la construcción, convenientemente justificados y desglosados, y no una mera estimación o precios que el perito se saque de la manga.
-Etc
En definitiva, la parte actora no procedió correctamente, al no encargar el informe pericial antes de reparar; ahora se expone a que un informe contradictorio desmonte y refute todas sus pretensiones.
Si lo deseais podeis pedirme presupuesto sin compromiso para realizar un contrainforme: estudiraulvela@gmail.com
El perito de la parte demandada, poco podrá hacer si no tiene acceso a la vivienda donde se efectuaron las reparaciones y probablemente el propietario no permitirá el acceso a la vivienda.
Tembien se puede solicitar que el juzgado nombre un perito. A ese no se le puede prohibir la entrada.
Otra cuestión importante es saber si el demandante comunicó a tu cliente la existencia de los daños ofreciéndole la posibilidad de repararlos por sí mismo. Si no fue así, podrías alegar que se te ha privado la posibilidad de la reparaciín "in natura". Si fue así y tu cliente no se hizo cargo de la reparación el demandante podría hacer la reparación por sí mismo y reclamar después su importe, sobretodo si ha habido una pérdida de confianza en la empresa que había de hacerlos. No obstante, creo que tienes argumentos para atacar el informe pericial ya que se ha hecho con posterioridad a la reparación y, además, ahora el demandante no puede valorar los daños.
acriton, tal vez por ignorancia (y no pretendo atacarte con este comentario), has dicho una gran barbaridad. He hecho muchos informes periciales sin que me hayan facilitado el acceso, e incluso he solicitado directamente al juzgado que me autoricen la entrada en algun caso, tanto siendo perito judicial como perito de parte. Aun sin entrar, el informe de la parte demandada se encamina a desmontar los argumentos de la parte demandante en lo que a aspectos técnicos se refiera, y le es muy util al abogado que contesta la demanda.