Quiero que en un procedimiento verbal, el tribunal me designe un perito judicial. En la demanda he solicitado por otrosi que el Tribunal designe un perito y han dictado auto diciendo que no ha lugar en tanto la prueba en los verbales es en el acto de la vista.
Entonces, en los verbales, cuando se tiene que pedir al Juzgado que designe a un perito?? Si lo hago en la vista, se tendrá que suspender hasta que se designe y haga el informe.
Tienes razón, el juzgado debe de designarlo y así para el acto de la vista la prueba estaría lista, así que creo que el juzgado se ha resbalado, presenta un escrito haciéndolo ver, haber si recapacita.
La verdad es que no sé que hacer, porque si en el auto pone que no ha lugar porque las prubas deben proponerse en el acto de la vista. Entonces, si yo la pido en el acto de la vista, no me la pueden denegar, pues si no se me ocasiona una grave indefensión.
O recurro el auto??
Indicale al Juez el contenido del art. 337.2 en donde se dice expresamente que los peritos pueden ser citados a los juicios verbales para exponer y explicar su dictamen, por tanto es obvio que deben de haber aportado antes para que las partes tengan pleno conocimiento del dictamen antes del juicio.
Es posible que según lo que conteste la otra parte en el acto de la vista, yo proponga despues de su contestación la prueba pericial? según preve el artículo 338.1LEC o está previsto solo para el ordinario?
gracias nuevamente. me fina el plazo mañana para recurrir.
según yo lo entiendo, por la remisión del art. 445LEC a los capítulos V y VI del Título I (Prueba:disposiciones generales), si podrías hacerlo en el verbal. Protesta si no te lo permiten y recurre. Pero ojo! con el artículo que tu preguntas, tienen que ser alegaciones nuevas.
suerte.
entiendo que recurres solo un pronunciamiento del auto, el resto devendrá firme. Tienes que exponer el pronunciamienot que recurres, la infracción que entiendes comete, y solictiar en consecuencia con lo que expones, que sea lo que pidas.
Entiendo que el resto del auto seguirá el curso normal.
Ahora que tratándose de prueba, no lo dejes pasar y recurre, no te vayan a decir despues en la vista, que las pruebas tenían que haber estado listas antes de su celebración para que las partes las conocieran y no sufrieran indefensión, a la hora de celebrar y presentar sus conclusiones.
Si tampoco te hacen caso así, hay Jueces muy tercos, solicitala en segunda instancia otra vez.
suerte