La prueba pericial tal y como esta configurada en la LEC se puede proponer en distintas formas y momentos: 1º Los dictámenes que dispongan las partes, elaborados por peritos por ellas designados, se acompañarán a la demanda o a la contestación (336 LEC); 2º Sin no les fuere posible a las partes aportar dictamenes elaborados por peritos por ellos designados en la demanda o contestación, expresarán en una y otra los dictámenes de que intenten valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa (337.1); 3º Aportación de dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda u de alegaciones complementarias admitidas en la audiencia. En este supuesto regulado en el art. 338 LEC, los dictámenes se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio. 4º Tanto el demandante como el demandado también podrán solicitar en sus respectivos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si lo estiman conveniente o necesario. En el caso de que el Juez lo considere útil, procederá a su designación, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda.
Efectivamente, Tribuno. A mi me ha sucedido en varias ocasiones, y se debe a que algunos compañeros no diferencian correctamente los términos lingüísticos (y así pasa con los jurídicos) y confunden impugnar con oponerse al contenido de la pericial que son dos cosas diferentes (si bien, tampoco la LEC es que pueda presumir de brillantez a la hora de redactarse algunos artículos). Y muchos se oponen como mera alegación o fundan la oposición en otros documentos que si aportan.
El artículo 338 debes estudiarlo en relación al 426 de la LEC, sólo en ese caso y no siempre las admiten.
Un saludo.
Si pudierais echar un ojo al articulo 338 en su apartado primero y el segundo sobre todo en este último , vereis que igual si puede pedir la pericial judicial, no se, como lo interpretais vosotros? en cuanto al segundo post creo que en la audiencia previa eta en tiempo, auque lo dice de forma muy somera en un hecho, no se,
Al hilo de lo que dice el compañero Abogado_novato: si en la contestación a la demanda la contraparte no aporta pericial de parte ni solicita la pericial judicial, limitándose a decir que "impugna" la pericial presentada por la actora, ¿qué valor tiene esa impugnación? Yo entiendo que ninguna, pues lo que debe hacer, en caso de desacuerdo con la pericia del demandante, es presentar una pericial o solicitar la judicial ¿no?
Debe proponer con la contestación la pericial o anunciarla en caso de que no haya podido obtener el informe a tiempo para contestar, caso contrario, debe ser inadmitida pues tuvo tiempo para hacerlo.
Un saludo.
P.D. Lee bien todos los artículos relativos a las pruebas.
Estimados compañeros, tengo una duda, he puesto una demanda donde acompaño mi dicatamen de perito dentro de dos semanas tego la aduencia previa, la contsetación de la otra parte, se limita a decir en un hecho que no en un otro si o en el suplico que si hace falta pedira en su dia la prueba pericial judicial,
La otra parte no es beneficiaria de la justicia gratuita, mi duda aunque se va disipando es, si esta en tiempo para en la audiencia previa pedir la pericial judicial ya que según reza el 335 en adelante de la LEC dice que se debera hacer en la contestación a la demanda y simpre antes de la audicencia previa en el ordinario y de la vista en el verbal, me gustaría saber si ,
simplemente por el mejor hecho de contestar la otra parte que impugnara la pericial particular mia, esta a tiempo de pedir una pericial judicial en la audiencia previa, y si esto es así me podriais decir los articulos que amparan esto, muchas gracias estimados colegas,