Se me quedo en el tintero lo siguiente, como la superficie donde habia sido encontrada la huella es lisa, se ha de fotografiar cierto, como el soporte no es trasnportable, lo aconsejable hubiera sido, haber fijado primero fotograficamente la huella como se hizo, pero también haber hecho un ensayo de calco sobre papel fotografico al gelatinobromuro o citrato,y milimetrarlas, lo complejo de todo esto es la mala resolucion de la fotografia,, pero si este sujeto se subio sobre el auto, ha de haber dejado ademas de las huellas de su calzado, huellas dactilares, si este hombre recorria un trayectoria donde su velocidad no era la suficiente como para impulsarse solo con los pies y realizar una especie de salto largo,debio haber tomado impulso con el propio auto y dejar huellas digitales, si esto asi que ha pasado con ellas????existen ese tipo de huellas.
· Creo que ha pasado tiempo desde el momento en que elaboraron todas estas respuestas , pero quiero decir que lei los mensajes y no estoy de acuerdo con lo siguiente:
···la valoración de estas pruebas se debe establecer de manera análoga a la de las huellas dactilares, es decir, si los expertos consideran que las impresiones dactilares deben de coincidir en por lo menos X número de puntos o rasgos para estimar que la "huella dudosa" es igual a la "huella testigo", entonces de manera similar debe de procederse en tratándose de las huellas de suelas del calzado·····
Respecto a esto podemos decir que al revés de lo que pudiera creerse a primera vista, son las huellas de calzado usado las más caracteristicas y frecuentes en un delito. para su estudio y determinacion del sujeto al cual pertenecen, dividimos la huella en regiones, anterior, media y posterior, cierto.. , las más utiles para su trabajo criminalistico, son , la anterior y la posterior, ya que el individuo al caminar, va desgastando las suelas de su calzado de una manera muy personal, debido a defectos de la estacion del pie,marcha, anatomia de sus extremidades u otra causa, es imposible, encontrar coincidencias de puntos como se hace con las huellas en un zapato, ya que éstos por lo general, son hechos en serie, es imposible decir, que un zapato no es igual a otro, es por eso que el unico medio seria el de determinar, anomalias propias personales del sujeto, es decir, del desgaste de su zapato, para ellos antes de poder valorar una simple foto, es necesario comparar el zapato del imputado, con algun molde obtenido en el lugar de los hecho, y establecer su semejanza.
Victor omites en tu supuesto de hecho algo trascendental de cara al juicio, esto es si loz zapatos que portaba el denunciado en el momento de la detención han quedado en el sumerio como pieza de convicción . De no ser así , creo que la defensa tiene mucho ganado. También no aclaras si la detención fue inmediata (en ese caso estaríamos ante un delito flagrante) ,en este caso el testimonio del policia sería bastante para fundar una sentencia condenatoria ; aclara los hechos y te dare una opinión para el juicio.
Realmente, ¿es mejor obcecarse con una defensa valdía, o negociar y sacar el mejor provecho para el cliente?
¿Quien yerra?, ¿el letrado cuyo orgullo le conduce a una batalla de la que no es soldado, o aquél que antepone el interés de su defendido en las capitulaciones?.
Ahí el dilema.-
De todas formas, aunque no esté de acuerdo con usted, le admiro.-
La peor defensa es la de "ninguna defensa" porque nada se hizo al respecto.
Y como el cliente y todo el mundo siempre espera que el abogado defensor presente el mejor combate, más vale que se diga: "perdió pero dió buena batalla" y no que se diga: "en lugar de dar batalla ... dá lástima".
Verá Sr. Licenciado, en parte estoy de acuerdo con VD, pero...
De mi anterior reseña no se puede inferir que esté aconsejando nada. Me limitaba a explicarle como funciona el juego en España. Normalmente son los cuerpos policiales especialistas los que realizan cotejos, informes periciales, etc. Dichos informes periciales suelen estar desprovistos de apreciaciones subjetivas, y llegan por metodos científicos a determinadas conclusiones.-
En cuanto a su validez como prueba, todos ellos se hayan sometidos al principio de contradicción, y son sometidos en el acto del juicio oral al debate de las partes.-
Para poder aconsejar de la forma tajante que lo hace VD, yo por lo menos, necesito tener un conocimiento más profundo del tema, y especialmente del reportaje fotográfico. Por ejemplo, no es lo mismo que se haya hecho un cotejo de la impresión del calzado con la huella encontrada en la carrocería del vehículo, que simplemente fotografías. Si se trata de un calzado exclusivo, una marca determinada, ...etc..etc... (aprovecho para decirle, que tampoco hay establecido un número determinado de puntos característicos). Sí se utilizan dichos puntos, en el estudio de lofogramas dactilares, aplicando las corrientes de los Drs. Galton, Remus, Balthatard y más recientemente de Cooke.-
Pero es que además, fue detenido en la proximidad del hecho.-
Es más, incluso podría tratar de defender o solicitar un informe pericial paralelo, pero tendría que estar basado en el aportado por la policía, ya que es imposible una nueva reproducción del hecho y del lugar del hecho en las mismas circunstancias, pero al final....
Al final todo ello queda supeditado a la libre valoración de la prueba del Tribunal, o Juez en este caso, y creame es dificil (depende de quienes lo hagan), desvirtuar un informe pericial.
Tampoco estamos hablando de un proceso por un delito de terrorismo, asesinato o violación, si no de unos simples daños, que a la vista del hecho, tampoco deben ser elevados, y solicitar nuevos informes periciales cuestan dinero generalmente (si se realizan particularmente), y se incrementa el gasto, y en consecuencia en caso negativo, un perjuicio añadido para el cliente.-
Y tambien se debe ponderar por otra parte (que entiendo que éste es el problema del letrado), si debe negociar con el Ministerio Fiscal una efectiva reducción de la condena, antes de exponerse a una condena más elevada y sin garantías de éxito.-
Por lo tanto, que no le extrañe que yo no entre en debate sobre si éticamente un letrado ha de realizar una u otra defensa, por que sólo él puede decidir. Yo me atrevo humildemente, en ocasiones, a reflejar ciertas corrientes doctrinales o jurídicas respecto a la interpretación de algunos hechos delictivos, pero no trato de dogmatizar ni muchísimos menos de concretar consejos a supuestos delictivos.
Observara que mi participación en este foro suele reducirse al debate por el debate, ya que que sería presuntuoso por mi parte, tratar de aconsejar a un letrado cual debe ser la pauta de su defensa.-
Es una verdadera lástima que opines sin conocimiento del tema manifestando que alguien “no tiene idea de lo que está diciendo” cuando todas las opiniones son respetables y cuando tú te abstienes de participar con una respuesta válida que contenga los elementos de una réplica lógica como son los datos en que te basas para refutar mi dicho, sin lo cual tu participación queda en una de carácter emotivo y carente de lógica y de razonamiento válido.
Al parecer tú careces de la instrucción, práctica y experiencia que tengo en mi haber, pues si bien es cierto que NI en México NI en España está previsto en sus respectivas leyes procedimentales penales que se objeten los dictámenes periciales, tampoco está expresamente prohibido, lo cual permite que se lleve esta práctica y en México ha funcionado perfectamente, ya que es incuestionable que, aunque sean expertos, los científicos también pueden errar.
Te informo que en mi despacho puedes consultar muchos expedientes en los cuales he objetado pruebas periciales y los peritos de mi parte han demostrado que los del Ministerio Público estaban equivocados, también he hecho demostraciones de yerros periciales mediante el interrogatorio directo a los peritos en cuestión, previo ofrecimiento de prueba consistente en “ampliación del contenido del dictamen X”.
Las “muchas películas” las ha visto gente como tú que escribes “a visto muchas películas” (SIC) (así sin “hache”), lo que denota que careces del hábito de la lectura de los libros, ya que lo correcto sería que “ha visto”, toda vez que ese “ha” es una inflexión del verbo “haber”, así que te sugiero que adoptes la práctica de la lectura de libros para que escribas correctamente esta bellísima lengua que nos es común y de la cual el insigne Maestro ya fallecido Don Erasmo Castellanos Quinto nos decía a sus alumnos:
“El idioma alemán es para hablar con los caballos, el inglés es para hablar con los perros, el francés para hablar con los hombres, el italiano para hablar con las mujeres, y el español... el español es para hablar con Dios”.
Así que te exhorto para que leas buenos libros en lugar de ver malas películas, ya que tu participación me hace pensar que conoces el contenido de esas malas cintas filmadas, y éso sólo lo puedes conocer si las haz visto.
No dudo que en la policía de España existan "peritos" en diversas materias, en forma similar a como los hay en México pero como un cuerpo independiente de la policía aunque adscrito a las fiscalías del Ministerio Público, pero sí pongo en duda que las probanzas de esos expertos tengan el valor probatorio que les atribuyen, habida cuenta que el consultante informó que las fotografías están muy borrosas y, en tales circunstancias insisto en que lo adecuado para la defensa es objetar las pruebas del sumario y aportar las propias de la defensa a efecto de desacreditar las de la acusación.
No obstante lo anterior, hago notar que en la consulta se habla de que "según la policía la pisada coincide con la suela del zapato", frase que sugiere que la opinión policial haya sido emitida por el encargado de la investigación y no por los peritos a quienes les correspondía dictaminar.
En la consulta se afirma que que cuesta trabajo establecer una coincidencia entre la fotografía y la suela del calzado, así que la valoración de estas pruebas se debe establecer de manera análoga a la de las huellas dactilares, es decir, si los expertos consideran que las impresiones dactilares deben de coincidir en por lo menos X número de puntos o rasgos para estimar que la "huella dudosa" es igual a la "huella testigo", entonces de manera similar debe de procederse en tratándose de las huellas de suelas del calzado, y es en este renglón en donde se puede quitar todo valor probatorio a las fotografías y demás evidencias aportadas por la policía.
El consejo de objetar las pruebas y aportar nuevas es el éticamente practible dentro de la abogacía, y no creo que usted aconseje al defensor consultante que se quede cruzado de brazos y sin hacer nada deje que condenen a su cliente, pero como nos informa que "El cotejo de huellas de calzado es practicado normalmente por dichos cuerpos (científicos)", me extraña sobremanera que usted se haya abstenido de opinar acerca de lo que puede hacer el consultante en beneficio de su cliente, que es el motivo de su consulta, así que esperamos su respuesta con sus gentiles consejos.
Sr. Licenciado, en España esos informe periciales los realiza bien la Guardia Civil a través de su Policía Judicial, bien el Cuerpo Nacional de Policía a través de la Policía Científica. Ambos cuerpos, y en ambas especialidades, existen diplomados en varios aspectos...biología, química, etc, y en su mayor parte tienen conocimientos de fotgráfica, técnica dactiloscópica, etc.-
El cotejo de huellas de calzado es practicado normalmente por dichos cuerpos.-
Es incuestionable que las pruebas aportadas al sumario son insuficientes para lo que se pretende acreditar con ellas, habida cuenta que quien debió tomar las fotografías era un PERITO FOTOGRAFO, y por otra parte, quien debió de analizar si las huellas fotografiadas corresponden al calzado, nunca era una facultad de la policía, sino también correspondía a un perito que, en este caso podría serlo un impresor o un fabricante de sellos de goma.
Sugiero que se objete el alcance y valor probatorio de las probanzas aportadas al sumario, pero que además se ofrezcan las dos periciales a que he hecho mención anteriormente, para el efecto de desvirtuar el dicho de la parte acusadora.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Acusan a mi cliente de haber causado daños a un vehículo al subirse éncima del mismo. En el atestado policial constan unas fotografías en las que se observa una pisada existente en el vehículo. También han aportado fotos del calzado que llevaba mi cliente cuando lo detuvieron, cerca del vehículo.
Según la policía, la pisada coincide con la suela del zapato de mi cliente, pero lo cierto es que las fotos no son demasiado buenas y cuesta ver la coincidencia. No hay testigos.
¿Qué requisitos debe tener este tipo de prueba para que pueda servir de cara al juicio?. ¿Creéis que el Juez puede condenar sólo con ésto?
Un saludo a todos.