Supongo que hablas de un ordinario. Si es así, y no te encuentras capacitada para contestar sobre la marcha o solicitar la práctica de prueba que pudier adesvirtuar estos hechos, deberías solicitar la suspensión.
En cualquier caso, habría que analizar si estos hechos realmente son de nuevo conocimiento o, mejor dicho, en que momento se han conocido o cuando pudieron ser conocidos por la demandante. En el supuesto de que no fueran nuevos, o que la demandante pudiera haber tenido conocimiento de ellos con anterioridad, y lo mismo digo para la prueba en que se funden, entiendo que se trataría de una modificación sustancial de la demanda que generaría indefensión y que no debes permitir.
buenas noches. En audiencia previa, la parte contraria ante el conocimiento de nuevos hechos aporta breve escrito detallando las nuevas circunstancias y documentos que lo acreditan. Qué debo hacer yo?