Normalmente la sanción se le pondrá a quien aparezca como titular de la licencia del establecimiento, salvo que se haya comunicado al Ayuntamiento que la actividad la va a desempeñar el arrendatario.
El contrato de arrendamiento (si es privado) por si solo no prueba que el local estuviese arrendado en la fecha de la denuncia, ya que los contratos privados no prueban frente a terceros la fecha de su celebración...
Hola, tengo que argumentar juridicamente el hecho de que un contrato de arrendamiento no es prueba válida en procedimiento sancionador en el caso concreto de que se le ha impuesto una multa por horario excesivo de cierre a un local a la dueña del mismo, ella presenta como prueba un contrato de arrendamiento privado con otra persona, hay alguna forma de argumentar que esto no la exima a dicha dueña de pagar la sancion? que situaciones se tienen que dar para que ella sea la responsable y no el actual arrendatario de dicho local del pago de dicha sanción? gracias de antemano