Vale, me respondo a mi mismo. No había leído que actuabas como acusación. No obstante, en principio, el momento procesal para la proposición de prueba es la misma para acusación que para defensa.
A primera vista, y solo con la información constante, me resulta extraño; paso a explicarme.
En primer lugar voy a hacer una asunción: que nos encontramos ante un Procedimiento para el Enjuiciamiento de Delitos Leves (el antiguo Juicio de Faltas). Entiendo esto ante la posibilidad de celebrar juicio sin Abogado. Siendo esto así, la proposición, admisión y práctica de la prueba se realiza en el acto de juicio y no debe ser propuesta con anterioridad, conforme se extrae de la redacción de los Arts. 967 y 969 LECrim por lo que, en principio, no parece razonable rechazar una prueba más que por impertinente o innecesaria.
No obstante lo anterior, hay cierto tipo de soportes probatorios que, jurisprudencialmente, tienen ciertos requisitos formales en los que debe intervenir el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), como puede ser la extracción testimoniada de fragmentos de grabaciones de seguridad. A parte de esto, existen los supuestos de prueba preconstituida o prueba anticipada que, por su especial naturaleza, no pueden practicarse (y por lo tanto proponerse) en el propio acto de juicio.
No sabiendo de que se trata la prueba ni los fundamentos esgrimidos por SSª para la inadmisión de la prueba, no puedo darte mayor respuesta.
El juez puede admitir y denegar las pruebas que le parezcan oportunas, pues esa es precisamente una de sus funciones. Se le sugiere que apele la sentencia, si considera que esa era una prueba imprescindible para determinar el resultado del pleito.