Pues así es para la mayoría de los trabajadores: prueba médica que impide estar en condiciones de trabajar, baja médica de un día (o los que el médico estime conveniente).
Gracias a todos por las respuestas. No he encontrado este supuesto ni en el estatuto de los trabajadores ni en el convenio de comercio.
La cuestión es que como consecuencia de la sedación y por la hora a la que me van a hacer la prueba, no creo que esté en condiciones de ir a trabajar según me despierte en la sala de reanimación. Por otra parte, puedo coger un día de mis vacaciones para hacerme la prueba, por supuesto, pero me parece que ya pisotean demasiado nuestros derechos como trabajadores como para acceder a algo así.
Últimamente en mi empresa se respira un ambiente tenso y sé que mi jefa me va a decir que no me corresponde (la conozco bien). Por eso, antes de comentarle lo de mi prueba, quería asegurarme de cuáles son mis derechos, para que no me tomen el pelo. Pero no lo encuentro por ningún lado... Así de precaria es la situación de los trabajadores en este país...
De todas formas dispone también de horas para asuntos médicos durante todo el año, tendría que venir igualmente recogido o especificado en su convenio, y si le dicen que no tienen convenio, entonces rige el Estatuto de los Trabajadores.
Busquelo y presentelo como argumento.
Tambien puede pedir ese dia como "asuntos" propios.
Mire o consulte su convenio para ver de cuantos dias de asuntos propios dispone, y comuniquelo y solicitelo con antelacion a la empresa. quiza asi acabe antes.
Leyendas urbanas aquello de que con un justificante médico se puede estar tres días sin ir a trabajar. Totalmente falso.
Y soy de los que piensa que, no sólo esos justificantes implican el no abono del salario por ausencia (cierto que los tres primeros días de baja tampoco se paga prestación, pero pueden existir complementos) sino que, es defendible que ni siquiera es una falta justificada y puede ser motivo de sanción.
Si el médico entrega una recomendación de reposo no es más que una recomendación, pero no justificable. Si considera que el trabajador no está en condiciones de acudir a su puesto, se deberá emitir un parte de baja (aunque sólo sea un día).
Y blecua, no es que las bajas duren obligatoriamente los plazos establecidos para emitir los partes (el día 1 el de baja, el cuarto día el de confirmación, y a partir de ahí cada 7 días), sino que, en caso de que la incapacidad continúe, esos son los días establecidos para emitir los partes. Pero perfectamente se puede emitir un parte de baja un día, y el parte de alta el mismo día si la incapacidad sólo dura un día.
NO,inferior a tres días, no precisa baja,si la quieres,no voy a discutir,te la llevo,pero tres días del primer parte y otro para ir a recoger el alta,cuatro,tu mismo.
El Estatuto no lo contempla. Hace falta parte de baja, aunque sea de un día, si el convenio no dice nada.
Lo mismito que una gastroenteritis o que te levantes ese día con fiebre y no vayas a trabajar.
Este supuesto no suele estar regulado en los convenios, ni lo está en el estatuto. Yo lo que haría es acudir al médico de cabecera para ver si considera extender un parte de baja por un día.
Dentro de un mes me hacen una endoscopia con sedación. El principal problema es la hora de la misma, las 14h. Yo trabajo en comercio, casi siempre en turno de tarde. Me han avisado sobre los efectos de la sedación, etc., y creo que no tendré el cuerpo para trabajar por la tarde. Mi pregunta es: ¿me pertenece el día por la realización de esta prueba médica? He buscado información en el convenio de comercio y no encuentro este supuesto.
Gracias y saludos.