Hola compañeros: toy preparando la demanda para un juicio verbal. Me surge la duda del momento de la proposición de la prueba. Entiendo que la prueba se propone en el acto del juicio en tanto no hay audiencia previa en los verbales. Sin embargo, quiero pedir el nombramiento de un perito judicial, por lo que el nombramiento de éste y el informe deberían hacerse antes de la vista. Pido prueba anticipada? muchas gracias
Por cierto, y aunque sea de perogrullo, no se te olvide aportar toda la prueba documental con el escrito demanda, así como referenciar en el mismo toda la prueba que quieras solicitar.
Que más de un demandante ha intentao presentar la prueba en el acto de la vista y se ha reido de él hasta el juez, he ganado un par de verbales así y se da el caso más de lo que parece.
Cuando se empieza en esta profesión, no hay nada de perogrullo.
En definitiva, en la demanda debo señalar la prueba que voy a solicitar en el acto de la vista, es decir, señalar ya en la demanda los testigos, personas interrogadas, etc ...
No necesariamente.
En los verbales si los testigos no necesitan ser citados y "te los levas puestos" no digas nada en la demanda, tampoco tienes que decir que vas a practicar interrogatorio del/os demandadado/s, puesto que es obligación de las partes comparecer por si "aca". ( y si solicitado su interrogatorio y no están pues confesos que se les declara)
Son cositas que te puedes guardar en la manga y que no tienes por que mostrar.
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Lo que tienes que tener cuidado es que en el Auto de admisión a trámite de la demanda te van a dar plazo de 3 días para que designes los testigos que deben acudir al acto de la vista previa citacion judicial (vamos aquellos que no te llevas agarraditos de la mano), dicho plazo es preclusivo.
Los medios de prueba se propone en el acto de la vista, lo que es imprescindible aportar con la demanda es la documental. La pericial de la que quieres valerte yo la propondría por otrosí.
Como te han dicho, tendrás un plazo de tres días para solicitar que se citen los testigos de que quieres valerte, pero si no quieres que los cite el Juzgado con llevarlos el día del juicio es suficiente.
Respecto al interrogatorio de la parte demandada yo me he encontrado con Juzgados que consideran que para poder tenersele por reconocidos los hechos es necesario que se les hubiese citado expresamente para el interrogoatorio (dentro de los tres días como a los testigos), y sin embargo otros Juzgados consideran suficiente la advertencia que se hace en la Providencia de admisión a trámite.
Está claro que lo que se refiere al Juicio Verbal cada Juzgado parece que tiene su propia LEC (como en otros tantos temas) y también es claro que el demandante llega al Juicio bastante vendido ya que ni sabe que le van a contestar, ni sabe que documentos le van a impugnar, ni sabe que prueba le van a proponer... en definitiva, cuantas más cartas se pueda guardar en la manga (y se lo permita la Ley, claro) pues mejor.
A mi lo que no me ha quedado claro nunca es lo del perito judicial, en teoría, con la LEC en la mano, y por lo que yo entiendo no cabe esa designación salvo que se tenga el beneficio de justicia
En otro caso, creo que la pericial ha de acompañarse con la demanda.
Ya digo que es una cosa que no tengo clara pero si lo solicitan en una demanda, sin aportarlo y soy demandada me opondría.