Buenos días. En una Demanda de P, Ordinario, dejé designados los archivos de un Juzgado a los efectos probatorios del art. 265.2 LEC,, siendo que en primera instancia la Sentencia me da la razón en cuanto al fondo del asunto, pero termina desestimándola por no haber aportado el auto de archivo del procedimiento de aquel Juzgado, que era un penal (faltas tráfico), y entiende que al no saber el estado de aquel, no se puede computar el plazo para iniciar la acción civil. Recurro la sentencia en Apelación, aportando aquel auto de archivo del penal, que mi mandante no tenía, ya que nunca se personó en aquel procedimiento y en las actuaciones dice que se le notifica sin que conste acuse de recibo alguno. La Audiencia me dice que si conocía la existencia de aquel procedimiento penal debí aportar en su día el Auto de archivo, y por tanto no admite prueba por extemporanea. El caso es que si dejé designados los archivos de aquel Juzgado, y en primera instancia se admitieron todas las pruebas, porque no puedo hacer valer ahora ese Auto? veis viabilidad de recurrir en Reposición el Auto de la Audiencia? en su caso, me podeis orientar algo más?
Espero vuestras prontas respuestas por el plazo corto de días para R Reposición. Gracias.