Hola compañeros! Tengo un caso en el cual un tercero adeuda a mi cliente una suma importante de dinero debido a varias ventas efectuadas, de las cuales existen las correspondientes facturas. Sin embargo, no disponemos de los recibos bancarios devueltos por el banco. Unos porque se han extraviado y otros porque ya ni siquiera fuefon pasados al cobro al saber que no habia liquidez.
Que os parece? debo acreditar el impago de alguna forma? puedo tener problemas de prueba?
Estimada compañera,
no entiendo cuál es tu problema por no tener los recibos devueltos porque lo que tendrás que hacer es interponer un procedimiento monitorio --suponiendo que la cuantía no supera los 30.000 euros-- y para ello, simplemente has de aportar las facturas que han resultado impagadas.
Lo que ocurre es que la cuantía supera, con creces, el importe de 30.000 €. Por tanto, debo presentar un ordinario normal y corriente sobre reclamación de cantidad.
No sé si las facturas las podrías desglosar, es decir, si tienes varias y ninguna supera la barrera de los 30 mil, pon tantos monitorios como facturas tengas --esta sería una posibilidad--
En cuanto a no tener los recibos devueltos, sería como un argumento más pero no imprescindible tú simplemente has de acreditar que como consecuencia de la relación comercial existente el deudor no ha cumplido con el pago y para ello tienes las facturas que han resultado al cobro infructuosas.
De hecho cuando yo interpongo demandas en concepto de reclamación de cantidad, nunca aporto los recibos devueltos del banco.
No te preocupes que de verdad, el documento que acredita la relación mercantil es la factura.
Adelante con esa demanda!!
No es mal consejo pasgar 1981, pero cabe una posibilidad que podría complicar el proceso en sí y es que el demandado se oponga al monitorio. Ello implicaría que si has presentado varios monitorios y cada uno de ellos supera los 3.000 euros, entendiendo que el origen de la deuda es el mismo en todos ellos,(esto es el impago por un material o servicio prestado) deberías interponer tantos procedimientos ordinarios como monitorios se hallan presentado y posteriormente solicitar la acumulación de todos ellos a los diferentes juzgados a los que hallan sido repartidos para evitar sentencias contradictorias, con lo cual el resultado sería peor que entablar directamente el ordinario por la totalidad de lo debido, siempre y cuando se den los supuestos de cuantía de los que estamos hablando, mas de tres mil euros por procedimiento y más de 30.000 en conjunto. Saludos.
Puedes ir al banco e intentar pedir una certificación con el listado de los efectos impagados y, si se niegan alegando secreto bancario, pedir en demanda y proponer en audiencia previa se libre oficio al banco para que aporte esa relación de efectos impagados.
a mi pareceer..con las facturas no es suficiente..
el monitorio claro sera aceptado con solo facturas pEro piensa siempre en las consencuencias que vendran si se opone.
recuerda que las facturas Son documentos unilaterales que no tienen ninguna fuerza..
necesitarias minimo;
- los albaranes d entrega sellados / firmados
- el libro mayor
- dos testigos
- requerimientos extrajudiciales (aunq no es tan importante)
RECUERDA que si se opone pasa a verbal u ordinario..
la unica ventaja del monitorio esq no se opongan Y entonces pasa a fase ejecutiva.pero en muy raros casos pasa esto.
recuerda igualmente que si no tienes localizado al deudor NUNCA el monitorio puede utilizar los edictos. si no consigues notificar la demanda, no sirve realmente de nada.
Si que puede emplazarse por edictos en el monitorio. Pero antes habrán de seguirse todas las medidas de averiguación del domicilio...vamos como en todos los procedimientos.
respecto al procedimiento monitorio, segun dice el articulo 815.2 de la LEC los edcitos podran uitlizarse en los casos de reclamaciones del art.812.2.2º del mismo texo legal, es decir, Comunidades de propietarios.
La doctrina asentada nos dice que no se puede acudir a la via edcital en este proceso. si no se localiza al demandado, se archiva en virtud del art.815 de esta ley. solo en procesos de gastos de comunidad podria acudirse a los edictos (815.2) ( ejemplo: "guia practica de la LEC" La Ley)
Ruego asi, que si alguien conoce algun caso de notificacion por edictos en monitorio no siendo de comunidades, que me lo haga saber.
Lo que hace el 812.2 es permitir para ese caso la comunicación edictal sin que existan los procedimientos de averiguación del domicilio del 156. Si te fijas el 812.1 remite al 161 que en su caso remite al 156 y que termina en el 164. En su día Anafer colgó una sentencia del Supremo en la que no se aceptaba la comunicación edictal (en un proceso distinto a las reclamaciones de deudas de CP) por no haber realizado las averiguaciones del 156, pero no porque no se pueda. No me acuerdo en qué hilo, pero si lo encuentro, cuando tenga tiempo la copio.
lo que concierne al segundo motivo, relativo a la notificación y requerimiento vía edictal, es de señalar que por esta misma Sección se dictó con fecha 25 de noviembre del año 2.003 en el Rollo de apelación número 521/2002 resolución en la que se decía:"PRIMERO.- Presentada reclamación por juicio monitorio, ante la imposibilidad de localizar un domicilio del demandado, recayó auto de archivo del procedimiento, denegando la petición del actor de que se practicara por edictos, dado que conforme al 815, 812, 161 y 152 de la LECiv 1/00 esta modalidad era inviable en el monitorio, que exigiría un requerimiento de pago personal. Sin embargo, sobre este particular nos pronunciamos en sentido contrario ya en el rollo de apelación 284/03. Decíamos entonces: «PRIMERO.- El auto recurrido ordena archivar el procedimiento monitorio en cuanto a dos de los demandados, al no constar domicilio en que realizar el requerimiento de pago y entender el juzgador inaplicable la notificación por edictos del requerimiento. La argumentación se apoya en una interpretación "a contrario sensu" del art. 815-2º de la LECiv . Si esta norma admite la notificación subsidiaria por edictos en las reclamaciones de deuda interpuestas por Comunidades de propietarios contra comuneros morosos, quiere decirse que en las restantes deudas, procesalmente gobernadas por el art. 815-1º LECiv , esa forma de notificación no es posible, por lo que no puede seguirse el juicio monitorio contra tales deudores, remitiendo al acreedor al juicio declarativo.-SEGUNDO.-Esta Sala no comparte los razonamientos del juzgado de origen. La exégesis "a contrario sensu" es siempre delicada, y en todo caso puede prevalecer allá donde exista laguna legal, pero no servir para contrariar lo expresamente regulado por la Ley. Así, el art. 815-2º LECiv lo que viene a establecer no es lo contrario a lo que regula el art. 815-1º en materia de notificaciones al deudor, sino únicamente unas especialidades en el orden de los domicilios en que debe intentarse la notificación: primero en el indicado por el propio deudor para las notificaciones de la Comunidad, luego el domicilio sito en el propio piso o local en régimen de comunidad, y sólo en defecto de ambos se aplican las reglas generales del art. 164 -averiguación de domicilio del art. 156, y por último notificación por edictos-. Para las restantes deudas, el art. 815-1º LECiv se remite directamente al art. 161 de la LECiv en materia de notificaciones, el cual a su vez se remite
al art. 156 -averiguación de domicilio-, y el 156-4º señala que de fracasar la averiguación de domicilio se practicará por edictos, es decir, con aplicación del art. 164. Por tanto, el art. 815-1º sí prevé la posibilidad de los edictos, al remitirse a la normativa general, y la especialidad del art. 815- 2º no consiste pues en la remisión al art. 164, sino en la determinación legal de los domicilios en que intentar la notificación. Al margen de esta consideración normativa, si el legislador hubiera querido excluir al juicio monitorio de la práctica de notificaciones y requerimientos por edictos, hubiera sido fácil establecerlo así. La ausencia de esta exclusión debe proscribir toda interpretación que ciegue el ejercicio de acciones judiciales establecidas en la Ley, abonando además el terreno para ocultaciones de domicilio y otro tipo de fraudes procesales. En cualquier caso, los defectos de las notificaciones siempre permitirían al deudor, en posteriores trámites, instar la nulidad de las actuaciones para salvaguardar su derecho de defensa».-Todo lo transcrito es de aplicación al presente caso."
Pues bien, dada la postura que al respecto se mantiene por esta Sección, no obstante existir resoluciones de otras Audiencias en sentido contrario, procede acoger el recurso y revocar la resolución recurrida, acordando, en su lugar, que, sin perjuicio de que puedan solicitarse más averiguaciones sobre el paradero del demandado, se lleve a cabo la notificación y requerimiento conforme a lo dispuesto en la providencia de admisión a trámite por vía edictal."
De lo que me decis concluyo que con las facturas no es suficiente, lo cual me complica mucho las consas en tanto no tengo ni albaranes, ni justificantes de entrega, ni nada.
Presentación de los libros de contabilidad, como ya se dijo, donde aparezcan los movimientos en los que sí se pago (y los impagados) y pedir que se requiera a la demandada para que exhiba los suyos. Esto acredita una relación anterior de tipo empresarial entre ambas.
Dependiendo de la forma de pago entiendo que debería quedar rastro bancario de los impagados, pero si no es así, aportando la contabilidad de la empresa y pidiendo la exhibición de los de la otra, par de testigos que acrediten el impago y la relación entre ambas, contrato suscrito entre ambas... Entiendo que en el ordinario es importante el requerimiento de pago bien notarial bien burofax.