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prueba en juicio de faltas

11 Comentarios
 
Prueba en juicio de faltas
perfil SGM
01/09/2005 11:28
Tengo un juicio de faltas a finales de este mes. Le puse a un señor un denuncia por amenazas. No tengo testigos pero sí una grabación en un "mechero de memoria extraible" de estos que puedes gravar, escuchar música, etc.. Mi pregunta es si vale como medio de prueba.

Saludos
01/09/2005 12:10
Presentala, de todas formas si tienes testigos mejor, aporta también transcripción de lo gravado.
perfil dp
01/09/2005 14:34
Por supuesto que vale. Siempre que grabes tus propias conversaciones con terceros éstas son válidas ante los tribunales, sin tener que informar a los interlocutores de tal hecho. Es algo con ya cierta tradición en los tribunales.
Y respecto a los testigos, donde exista una prueba objetiva mucho mejor que 1000 testigos ya que éstos están muy desprestigiados en el ámbito judicial pues la mentira es algo común en ellos, lamentablemente. De ahí que los jueces hagan poco caso de ellos. El juez lo que quiere es extraer sus propias conclusiones de los hechos que se les presentan, no que se los expliquen terceras personas.
Cualquier letrado podrá acreditarlo.

01/09/2005 16:44
Yo quise presentar en juicio una grabacion, un CD, y me fue rechazada por el juez.
¿Es motivo para apelar?
¿Es necesario la trascripcion?

Al volver de vacaciones me he encontrado aviso caducado para que acuda al saco, supongo que para entregarme la sentencia. ¿qué debo hacer para recibirla?

perfil dp
01/09/2005 19:34
Yo he presentado en la jurisdicción civil, penal y social muchas grabaciones y nunca he tenido ningún problema de admisión. Ahora bien, hay que cumplir ciertos requisitos sin los que no seran admitidas, como entregar la grabación original (guardando una copia) solicitando a la vez un cotejo de voces y adjuntando informe de algún centro oficial que certifique que no ha habido manipulación alguna. Y por supuesto, la grabación debe haberse hecho sin vulneración de derechos fundamentales, etc. En caso de que el órgano inadmita se puede recurrir el auto, por supuesto.
La parte contraria siempre suele presentar todas las retiencias posibles, pero éstas se solventan siendo escrupuloso con la legalidad que regula tales documentales. Por ejemplo, si se adjunta informe de detective con grabaciones videográficas, etc. éste debe estar firmado por el titular del despacho y el personal que hizo el trabajo directamente, todos los cuales deben estar habilitados (se adjunta copia de las TIP), etc. etc.

La trascripción no es absolutamente imprescindible con la ley en la mano, pero si se le adjunta y se remarcan los pasajes más importantes, al igual que si se adjunta una copia de la grabación donde el juez pueda escuchar dichos pasajes, su señoría verá facilitado mucho su trabajo y mirará "con buenos ojos" la prueba y el proceder de la parte. Siempre entregando la cinta original entera para que en caso de duda pueda verificar lo que considere.

No se puede apelar en base a esa inadmisión ya que tuvo su oportunidad de recurrir el auto denegatorio.

Salvo mejor opinión.
02/09/2005 11:11
DP,

Yo me enteré 3 dias antes del juicio, cuando me citaron, que podía aportar pruebas en el mismo momento del juicio.
La grabacion la hice yo mismo en una reunion de vecinos, 3 meses antes, con conocimientos de los grabados.
La hice en una pequeña grabadora digital y que para poder continuar utlizandola tuve que pasarla a un CD, borrando el original. Todo ignorando la necesidad de presentar original. No se trataba de una cinta sino de toda la grabadora. Además se me ocurrió ponerle puntos y hacer un indice con la voluntad de colaborar, facilitar la consulta.
Ademá adjuntaba otra grabacion más antigua, de 8 meses antes. Tampoco original.

Yo no tuve oportunidad de recurrir ningun auto.

¿Donde hay un centro oficial en Barcelona?
¿Donde puedo leer los requisitos legales?
¿Se podía haber pedido una copia certificada, que sustituyera la original?
¿Pasarla a un CD supone destruir la prueba?


perfil dp
02/09/2005 14:42
Entiendo que se trataba de un juicio de faltas penal, puesto que vd. no habla de abogados ni aporta dato alguno respecto a otra posible jurisdicción o procedimiento.

Dice que no había auto, pero si a usted le deniegan cualquier prueba que proponga tiene perfecto derecho al recurso, por lo que si se lo dicen de palabra hay que pedirlo por escrito. Inexorablemente.

Centro oficial en Barcelona lo hay en la Facultad de Ingeniería de Telecomunicaciones (telecos), hay uno dependiente del CSIC situado en el campus de la diagonal, y a través siempre de los tribunales los gabinetes de policía científica de los cuerpos policiales. Sé que hay uno o dos privados pero desconozco su ubicación ya que hace tiempo que estoy desconectado de ese mundo.

No hay una regulación específica y concreta que determine los requisitos que debe cumplir toda grabación ya que este ámbito se ha ido configurando jurisprudencialmente. Pero cualquier letrado mínimamente conocedor de la materia le puede asesorar al respecto. Los detectives privados habilitados, al menos los jóvenes formados en la universidad, también dominan el tema

Respecto al problema de tener la grabación realizada en soporte digital en el propio aparato yo le aconsejaría que tratara el tema en el propio juzgado que instruye el caso pues no hay soluciones cerradas y cada juez es independiente y autónomo en sus causas. Cualquier cosa que haga (copias, etc.) deberá contar necesariamente con la aprobación del juez y el conocimiento de la otra parte. En suma, pueden darse varias soluciones, pero lo correcto es entregar siempre el original.
Cualquier tratamiento al que someta la prueba puede implicar su inadmisión por el juez o la tacha de manipulación de la otra parte, salvo que el juez estipule otra cosa.


perfil dp
02/09/2005 14:59
Lapsus total en el primer comentario de mi mensaje anterior. Lapsus total, total.
Mil perdones al foro por mi cretinez.
03/09/2005 11:51
Gracias DP, por sus comentarios y lo que he leido en la WEB , ya veo que el tema está en mantillas. Aun no se aclaran con la validez de estos medios !!!
Sirva todo lo que hemos ido diciendo para alertar a sgm.
Deduzco que tuve que haber pedido permiso al juez. Aunque no estoy seguro que el juez estuviera accesible para ello.

No hay opcion a plantear nada al juzgado (penal), ya habrá sentenciado, salvo que apele como ya le decía.
perfil dp
03/09/2005 15:08
Validez la tienen desde hace ya mucho tiempo.
Si uno entrega el original con una trascripción de lo fundamental de la conversación y una copia con estos mismos párrafos, junto al informe validante conforme este original no ha sido manipulado, tiene solucionados de antemano todos los problemas de admisibilidad que se puedan plantear. A partir de ahí el órgano judicial decidirá en conciencia. Y la justicia no es tan "ciega" si tiene pruebas objetivas que demuestran hechos.


05/09/2005 17:28
DP,

De momento estoy encontrando más dificultades de las esperadas:
En la Escuela Teleco, UPC de la diagonal, no saben nada.
En el Colegio Oficial, creen que "solo" hay peritos que personandose en juicio "validan" la grabacion. Me dan la lista de todos los colegiados.

No debiera ser tan complicado, si es que está ya perfectamente admitido este medio de prueba !!!!

No encuentro esos centros oficiales !!!!


perfil dp
05/09/2005 18:02
Y no se lo puede validar uno de esos colegiados?
Veo que vd. sigue dudando de que este tipo de pruebas está plenamente admitido como medio de prueba. Yo no voy a insistir en que sí lo está, sólo le digo que ponga en cualquier buscador las palabras SENTENCIA GRABACION y entre en las webs que salgan como resultado. Podrá comprobar que desde hacemás de 15 años el TC ya se posicionó al respecto.
En relación a los centros que validan grabaciones ya le dije que hace tiempo que estoy desconectado de ese ámbito. Ignoro lo que le habrá dicho en telecos pero yo validé en su día varias grabaciones en uno de sus departamentos. Ahora no sé si lo harán.
Le insisto en el CSIC, que tiene algún laboratorio donde las hacen. Ahora ignoro dónde puede estar, si sigue existiendo. Consulte con ellos.
Lo que sí sé es que se siguen validando, si bien es verdad que la inmensa minoría puesto que no suelen plantearse grandes problemas a la hora de su admisión, grabaciones de audio y video. No sé dónde. Pero como más lugares donde puede indagar:
1)- Colegio Oficial de Detectives Privados, aunque ahí no creo que obtenga muchos frutos por temas que ahora no caben en este foro. Lo mejor sería hablar con aldún detective de confianza.
2)- En la UAB sé que hay laboratorio donde es posible que realicen validaciones. Consulte.
3)- También me consta que la Generalitat, o a través de ella, puede obtener información al respecto.
4)- Lo mejor, más rápido y económico, es hacerlo a través del juzgado de instrucción pues el único que puede "ordenar" a los FCS tal validación es el juez.

Aunque también puede presentar las pruebas y preocuparse de validarlas si el juez o la parte ponen objeciones. En todo caso que sean ellos lo que duden de su corrección.

Tampoco hablamos de extraterrestres ¡¡¡