Es mi primer juicio rápido y tengo una duda. A ver si alguien puede ayudarme.Delito contra seguridad viaria en modelidad de conducción sin carnet. La Policía se para pq el coche está parado y averiado. El acusado no tiene carnet y alega que quien conducía era su mujer (sí tiene carnet) quien, tras la avería, tomó un bus para ir a recoger a su hija, pues desde la guardería la avisaron de que había tenido un accidente. Se ha fijado fecha JRápido. La pregunta es: ¿puedo proponer como documental en mi escrito defensa el informe del médico de la niña y de la guardería que explica que ese día la niña tuvo un accidente....? Esos documentos no están en los autos, y no sé como introducirlos. MUCHAS GRACIAS
Claro que puedes. Bien en el mismo escrito de calificación, uniendo los documentos o copia de los mismos al escrito, o bien aportandolos como cuestión previa al inicio del juicio, de conformidad con el 786 Lecr.
Supongo que lo tendrás previsto, pero piensa en proponer la testifical de la mujer para corroborar la versión, y basa la defensa en que los agentes no vieron en ningún momento conducir al imputado.
Gracias Dexter.... Los introduciré en el escrito de calificación como documental.
Voy a abusar de tí y aprovecho para hacerte 2 preguntas que me surgen por un caso de violencia ámbito familiar (contra hijo menor)
1) fase instrucción. Quiero aportar un documento ¿puedo hacer un escrto pidiendo que ese doc se una a los autos como prueba documental?
2) El niño ha sido declarado en desamparo y lo tiene la DGAIA. No hemos visto el informe valorativo del equipo técnico, de modo que sólo hay el informe del Hospital (lesiones leves: un par de morados y arañazos) ¿pido que lo reconozca el forense adscrito al Juzgado? ¿puede hacerse ese reconocimiento por el forense siel niño está bajo custodia de la DGAIA? Muchas gracias por tu ayuda
Tu puedes aportar documentos en cualquier momento de la instrucción, e interesar que se incorporen a las actuaciones. Técnicamente no es una prueba documental, ya que las únicas pruebas son las que se practican en el acto del juicio oral (excepción hecha de la prueba preconstituida cuando proceda).
Claro que puedes pedir tu el reconocimiento forense... de hecho si no lo haces tu a buen seguro lo pedirá el juez de oficio o a instancias del fiscal. Esté bajo la custodia de quien esté.