Hola a todos, soy funcionario que me estoy defendiendo personalmente por vía contenciosa en un asunto de personal, reingreso al servicio activo, y una vez realizada la demanda y haber hecho alegaciones a la contestación por el 56.4 y practicada la prueba, me surge la duda si puedo introducir nuevos documentos por ese mismo artículo que dice que “no obstante, se podrán aportar documentos contra alegaciones contestación antes del periodo fijado para conclusiones”, es decir, si podría volver a utilizar esa afirmación, ya que no podría hacerlo por ninguno de los supuestos contemplados por el 270 de la LEC..
He consultado y estudiado la situación, y la cuestión no la logro aclarar, puesto que si bien es cierto que la LJCA remite al proceso civil, el segundo párrafo deja vía abierta ha poder hacerlo hasta conclusiones. El no ya lo tengo pero no quiero “cabrear” al Ponente…puesto que ahora está estudiando otros documentos aportados en la práctica de la prueba, esos sí por el 270.
La prueba, incluida la documental, ha concluido. Ese artículo a lo que se refiere es a que se puede contestar a la contestación a la demanda, si hay documentos que puedan hacerse valer para desvirtuar esta. Pero no se puede abusar de esta posibilidad, alargando indefinidamente y reservándose la posibilidad de presentar documentos cuando uno quiere, no habiéndolo hecho cuando debió hacerse. Por tanto, le van a rechazar los documentos que sean de fecha anterior a la práctica de la prueba.
En primer lugar muchas gracias por contestar.Entiendo la situación, la cuestión es que yo no quiero abusar ni dilatar el proceso, es al revés. La prueba en sí es documental por que la tengo que presentar así. La realidad es que lo que quiero probar es la mala fe de la Administración que en el proceso electrónico en el expediente dijo que un acto ocurrió en una determinada hora y realmente comprobando electrónicamente el documento (metadatos) ocurrió en otra, demostrándose la mala fe.
No se sí en conclusiones podría hacer referencia al asunto.
Eso es, efectivamente, para conclusiones. De hecho, esta fase no es más que la evaluación de las pruebas practicadas, donde se puede hacer valer la mala fe con la que ha actuado una de las partes.
Para acabar y aclarar la cuestión, no quiero molestarle más. Entiendo que la prueba documental que he comentado no ha sido practicada, sin embargo, el hecho de la mala fe que supone, lo puedo poner en conocimiento en las conclusiones, por cierto con otros probados practicando prueba. Es decir, puedo aludir en el escrito en concreto a ese hecho junto con el resto probado. Podría sino entrar el juego de la presunción atendiendo al resto.