En cuanto la prueba digital, en la sentencia de Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha19 Mayo 2015, nº 300/2015, creo que sienta doctrina respecto de la utilización de este tipo de prueba. La pregunta es, si el Mº Fª, acusa a pesar de de no tener ninguna pericia que ratifique la prueba como auténtica, que nose ha roto la cadena de custodia, y las cuentas de Instagram, no se han verificado, puedo estar seguro, o necesitaria algún informe que cuetiones todos los archivos.