Las pruebas se proponen, se aceptan o se deniegan y se practican en el acto del Juicio. En el caso de que alguna fuere denegada, se puede hacer en ese mismo momento un recurso de reposición. Si también fuera denegada, puede señalar la objeción a la resolución judicial para, en su caso, hacerlo valer en la apelación. Si se han de citar testigos, la providencia de admisión señalará plazo para presentar lo que proceda ante el Juzgado con tiempo para poder citarlos.
Entiendo que la aceptación o no de la práctica de esa prueba por parte del Juez se produce antes del juicio o estoy equivocado y se produce en el mismo acto del juicio al tratarse de una demanda sucinta y no haber audiencia previa. Gracias por su respuesta Carlos Santos abogado.
Lo primero, el juez tendrá que autorizar la práctica de esa prueba. Si la acepta, entonces el secretario pondrá los medios para la reproducción de imagen y sonido. Dependerá del Juzgado y de los medios de que disponga; habitualmente es una pantalla convencional.
Acompañando una demanda sucinta voy a aportar como prueba una grabación en un CD para visionar en el juicio ¿esta grabación se tiene que realizar de una forma concreta? ¿en el juicio se va a visionar en video o en ordenador?. Gracias.